REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.955.865 y 11.818.817, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 2234/2014
I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.955.865 y 11.818.817, respectivamente, asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia el Jarillo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2012, según consta del acta de matrimonios Nº 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2012; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegaron que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Garabato, vía Pozo de Rosas, parcela número 10, San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, y que no procrearon hijos. Por otra parte manifestaron que no existen bienes que liquidar.
En fecha 30 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.126 y mediante diligencia consignaron recaudos.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, en los propios términos expuestos.
En fecha 01 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, debidamente asistidos por la abogada ENNY YAKALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.072, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.955.865 y 11.818.817, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de noviembre de 2012, según consta del acta de matrimonios Nº 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2013, así como la comunidad conyugal . Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS y ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.955.865 y 11.818.817, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de noviembre de 2012, según consta del acta de matrimonios Nº 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2013, así como la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.-

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. HILDA NAVARRO










Exp. N° 2234/2014
WGMP/hn/ad.-