REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GERIK FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº. 11.820.750, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LAURENCIO ALVAREZ ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos LEONARDO ANDRES LOVERA MARQUEZ y MARGARITA ADRIAN ALAMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.119.551 y 6.842.548, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos OLGA ZENOBIA FUENTES DE GERIK, MARY CARMEN GERIK DE LAHOUT, OLGA GRACIELA GERIK FUENTES, FRANCISCO ALBERTO GERIK FUENTES, LILIANA ANDREA GERIK FUENTES y RAUL ANDRES GERIK FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 627.689, 8.683.024, 8.682.943, 11.820.750, 12.881.146 y 12.881.383, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CARASIOLO GERIK MISLER, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 612.694 y falleció en fecha 29 de enero de 2012, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. HILDA NAVARRO.




S N° 4104/2015
WGMP/nh/ad.-