REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro 3.819.636, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENA RAQUEL RODRÍGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.681.250, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LORENA RAQUEL RODRÍGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.681.250, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), el 25 de febrero de 2002, bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 13, primer trimestre, ubicado en el Sector La Guadalupe, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal bajo el Nº 66169, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA. LA SECRETARIA ACC.-


ABG. HILDA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. HILDA NAVARRO.
S N° 4115/2015
WGMP/hn/ad.-