REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Visto el escrito presentado por el ciudadano SAMUEL BELLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro 16.923.728, debidamente asistido por la abogada MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SAMUEL BELLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro 16.923.728, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2015, bajo el Nº 2015.1257, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3681, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 6, la cual forma parte del Conjunto Residencial Altos de Pinar, ubicado la Urbanización el Pinar, Sector Barrialito Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. HILDA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. HILDA NAVARRO.
S N° 4125/2015
WGMP/hn/ad.-
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