REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana THAIS JOSEFINA AGUIRRE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.367.001, asistida por la abogada GHISLENE ZOE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.032, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS HERNÁNDEZ Y OSMAR ENRIQUE MORENO CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.274.174 y 6.660.525, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL AGUIRRE, THAIS JOSEFINA AGUIRRE MARTÍNEZ, YOCELIN DEL CARMEN AGUIRRE MARTINEZ y WILSON RAFAEL AGUIRRE MARTINEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.306.978, 6.367.001, 6.367.002 y 6.863.944, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARIDAD DE JESUS MARTÍNEZ DE AGUIRRE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.479.442 y falleció en fecha 23 de abril de 2015, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas, el Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios del 01 al 04, 18 al 20 y del presente auto, y copias simples de los documentos que rielan a los folios del 05 al 17, por cuanto dichos documentos cursan en copias simples y certificadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. HILDA NAVARRO.
En esta misma fecha, se solicitan los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. HILDA NAVARRO.
S N° 4110/2015
WGMP/hn/ad.-