REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ELBA ARACELIS HERRERA y PASTOR GERARDO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.057.296 y 4.052.716, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIAN R. BLANCO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELBA ARACELIS HERRERA y PASTOR GERARDO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.057.296 y 4.052.716, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre la planta alta de una vivienda, ubicada en el Callejón Los Ramírez, con acceso a Escalera 19 de abril, casa Nº 21, Comunidad el Pueblo, Sector el Pueblo, los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. HILDA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. HILDA NAVARRO.
S N° 4121/2015
WGMP/hn/ad.-
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