REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 01 de diciembre del 2015.
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano RITO ACACIO VASQUEZ RODRÍGUEZ, asistido por las abogadas en ejercicio María Teresa González R., y Dojanllys Urrea González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 25.200 y 237.828, respectivamente, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 09 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RITO ACACIO VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.111.017, sobre unas bienhechurías contentivas de una casa de dos (02) niveles, construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (542,08 M2), ubicado en: Una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº (03) dentro del plano general de la Urbanización Los Budares en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,oo M2), cada nivel, según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo 07, en fecha 25 de julio del 2006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por las abogadas en ejercicio María Teresa González R., y Dojanllys Urrea González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 25.200 y 237.828, respectivamente. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 07 al folio 14 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo 07, en fecha 25 de julio del 2006, b) Levantamiento Topográfico; c) Copia de la cédula de identidad del solicitante; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 15 ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
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