REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de diciembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y ADELIS RAMÓN ROJAS ROMERO y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 13 y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y ADELIS RAMÓN ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.281.416 y V-6.879.982 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta, construida en un terreno de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (132,68 M2) ubicado en Comunidad Brisas de Oriente, calle principal, Parte Alta La Cruz, Sector La Torre, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda las cuales tienen un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (132,68 M2), según consta de autorización de fecha 23 de noviembre de 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado NELSON GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303, adscrito a la Asesoría Jurídica del Despacho de la Alcaldía del Municipio Carrizal. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio seis (06) al folio once (11) ambos inclusive, cursan los siguientes recaudos: a) Autorización emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal; b) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y los testigos; c) Levantamiento Topográfico. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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