REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: 3050-15
PARTE ACTORA: GEORG JOHANN SCHMIDT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.875.770
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANY MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.094
PARTE DEMANDADA: GERMÁN NUÑEZ SAENZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.821.684
MOTIVO: DESALOJO (DESISTIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por motivo de DESALOJO en fecha 10 de junio de 2.015 mediante escrito, presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor de Turno para la fecha) y posterior al sorteo de ley, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente juicio, intentado por el ciudadano GIOVANY MOLINA abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GEORG JOHANN SCHMIDT, en contra del ciudadano GERMÁN NUÑEZ SAENZ.
Señaló el apoderado en el escrito libelar, que el ciudadano GEORG JOHANN SCHMIDT suscribió un contrato de arrendamiento con el demandado, el cual surtiría efectos a partir del 01 de mayo de 2.002; en virtud de ello, y por el incumplimiento de la cláusula Tercera del referido contrato, procede a demandar el desalojo de un inmueble tipo Galpón, Industrial, distinguido con el Nro, 5, con un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2) situado en la urbanización industrial Las Minas, final de la calle Aragua, Kilómetro 14 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; no obstante de la ubicación territorial del inmueble en cuestión, las partes acordaron como jurisdicción especial la ciudad de Los Teques.
Admitida como lo fue la presente demanda, se ordenó librar Boleta de Citación al demandado en fecha 25 de junio de 2.015, para lo cual se ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda.
En fecha 10 de diciembre de 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano GIOVANY MOLINA, y mediante diligencia, con el carácter acreditado en autos, solicitó la devolución del Poder Especial y Contrato de Arrendamiento, los cuales cursaron en originales en el presente expediente entre los folios siete (07) al doce (12), ambos inclusive, asimismo, notificó el desistimiento del procedimiento de la presente causa.
Consta en autos que en esta misma fecha, quien suscribe la presente, en su carácter de Juez Provisoria, se Aboca al conocimiento de las actuaciones que conforman éste expediente, en virtud de haber sido designada Juez Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo solicitado, esta Juzgadora considera pertinente realizar las siguientes observaciones: El desistimiento consiste en un medio de autocomposición procesal, previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, mediante el cual, el demandante podrá, por sí mismo, o por medio de apoderado judicial según el artículo 154 de la norma in commento, debidamente facultado mediante instrumento poder, desistir del procedimiento, en cualquier estado o grado de la causa. Dicho desistimiento, se entiende, en razón de lo dispuesto en el último aparte del artículo 263 de la norma adjetiva civil, como irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, en tal sentido, atendiendo además que no consta en autos del presente expediente la Citación de la parte demandada, se da por TERMINADA la presente demanda. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a lo solicitado mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte actora, y los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite su pronunciamiento de la siguiente forma: PRIMERO: ordena el desglose del presente expediente para la devolución de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos entre los folios siete (07) al doce (12), ambos inclusive, dejándose expresa constancia de los mismos. SEGUNDO: atendiendo a la manifestación de voluntad del Apoderado Judicial de la parte actora de no continuar el procedimiento de la presente causa, y como quiera que el Poder otorgado a su persona lo faculta para realizar tal acción, en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil vigente, se da por terminada la presente causa en el estado en el que se encuentra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 02:35 pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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