REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de diciembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana GILDA MARÍA FREITAS SILVA y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 10 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GILDA MARÍA FREITAS SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.873.910, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de cuatro (04) plantas, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (382,79 M2), ubicado en: entre las calles Francisco de Miranda y Carretera Los Teques, Carrizal, marcada con el Nº 20, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; tiene un área de construcción aproximada de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (924,30 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado Luis Alberto Jaspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7633. Este Juzgado deja expresa constancia que entre el folio 08 al 14 ambos inclusive cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 35, Tomo 02, Protocolo Primero, de fecha 27 de enero de 2003, b) Levantamiento Topografico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 15 y 16 ahora folios 09 y 10, se ordena salvar los mismod, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria temporal,



Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria temporal,



Abg. Jhoanny Herrera.