REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 04 de diciembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ALFREDO DEL SOCORRO BENÍTEZ ALMEIDA y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio ocho (08) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALFREDO DEL SOCORRO BENÍTEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.481.989, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 M2) ubicado en el Sector denominado Callejón San José del Barrio Santa Rosa, antiguamente Cabeza de León, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de agosto de 1.991, bajo el nro. 03, protocolo primero, tomo 6, del tercer trimestre de ese año, las cuales tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios seis (06) al folio trece (13) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia simple del Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, signada bajo el Nro. 3600, expedida en fecha 24 de abril de 2015; b) Cédula Catastral signada bajo el Nro. 15.054, expedida en fecha 19 de junio de 2015; c) Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de agosto de 1.991, bajo el nro. 03, protocolo primero, tomo 6; d); Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos; e) Copia simple de la cédula de identidad y carnet del Inpreabogado del abogado asistente; f) Levantamiento Topográfico del Terreno y área de construcción de la vivienda; g) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio catorce (14) ahora folio siete (07), se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.