REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 08 de diciembre del 2015.
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ y BERTA ALICIA DE LEÓN DE ALMENAR, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 08 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ y BERTA ALICIA DE LEÓN DE ALMENAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.838 y V-14.742.239, respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de cuatro (04) niveles, construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (296,78 M2), ubicado en: Altos del Cementerio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (441,84 M2), según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 01, de fecha 29 de noviembre de 1977, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Julián Rafael Blanco Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 06 al folio 10 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 01, de fecha 29 de noviembre de 1977; b) Solicitud de tramitación catastral; c) Levantamiento Topográfico; c) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 11 ahora folio 07, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B. La Secretaria Accidental,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhoanny Herrera
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