REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de diciembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MERY SAIDA UMBRÍA DE REGNAULT, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA ELENA HERNÁNDEZ DE UMBRÍA, ROSA MEYBER UMBRÍA DE GONZÁLEZ, GREGORIO ALEXIS UMBRÍA HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA UMBRÍA HERNÁNDEZ Y GLENIS JOSEFINA UMBRÍA HERNÁNDEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio diecisiete (17) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MERY SAIDA UMBRÍA DE REGNAULT, ROSA ELENA HERNÁNDEZ DE UMBRÍA, ROSA MEYBER UMBRÍA DE GONZÁLEZ, GREGORIO ALEXIS UMBRÍA HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA UMBRÍA HERNÁNDEZ Y GLENIS JOSEFINA UMBRÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.460.380, V-1.849.414, V-5.453.347, V-6.460.378, V-5.453.346 y V-11.037.187 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO UMBRÍA OCHOA, quien falleció en fecha 11 de septiembre de 2.015, según consta de acta de defunción Nro. 964, folio 216, Tomo IV, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.595. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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