REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de diciembre de 2015
SOLICITUD Nº E-15-012
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 07 DE OCTUBRE DE 2015
SOLICITANTE, ciudadana: ROMELIA MILAGROS BREINDEBACH HERNÁNDEZ
ABOGADA ASISTENTE: JENNY Y. GAMEZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 11.604.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.096
Visto que en fecha 06 de noviembre de 2015 se admitió la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, librándose al efecto cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cuya consignación en el expediente cursa al folio treinta (f.30), asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a los hermanos de la solicitante y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 Ejusdem, se libró boleta de notificación a la Representación Fiscal.
Cursa a los folios 27 y 31, constancias del alguacil de este Tribunal, quien en fechas 18 y 25 de noviembre de 2.015 hace constar de haber entregado boleta de notificación a la Vindicta Pública y citación a los ciudadanos ALEJANDRINA ROSARIO y ELIAS RAUL BREIDENBACH HERNANDEZ, respectivamente.
Ríela al folio 34, diligencia de la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en la materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta su “…conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario ordene la publicación de edictos correspondientes e inste a la solicitante a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.” (Resaltado del Tribunal)
Reza el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.” (Resaltado del Tribunal)
Es decir, la Representación Fiscal al “que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario” está haciendo “oposición” al tramite del procedimiento de jurisdicción voluntaria en que está siendo tramitado este caso, el cual se fundamentó este Tribunal en base a la Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, cuyo propósito fue adaptar las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales, a las nuevas exigencias constitucionales consagradas a partir 1999, entre otros, en asuntos de jurisdicción voluntaria como la rectificación de partida de nacimiento, la cual es el siguiente:
“…CONSIDERANDO
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
…Omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.
De la transcripción parcial de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República y en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil en fechas 01 de agosto de 2013 y 09 de junio de 2015, en los expedientes números AA20-C-2013-000389 y 2015-000288, en la que se dictaminó que los Juzgados de Municipio son los competentes para conocer y decidir los procedimientos de rectificación, más sin embargo al compaginarlo con la mencionada Resolución, debemos concluir que los Juzgados de Municipio sólo podrán conocer dicho procedimiento siempre y cuando sea tramitado por la “…jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” En consecuencia, al Fiscal solicitar que el procedimiento sea tramitado por el ordinario, lo cual per se constituye una oposición al tramite por el procedimiento de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en que estaba siendo tramitado el presente caso y queda claramente evidenciado que el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente solicitud de rectificación, es el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial donde se encuentra registrada el acta de nacimiento que se pretende rectificar, vale decir, un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, conforme a lo previsto en el artículo 470 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente este Tribunal declina la competencia por la materia, para continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que de considerarlo procedente estudie la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que incoara la ciudadana: ROMELIA MILAGROS BREINDEBACH HERNÁNDEZ, en vista de que la opinión Fiscal solicitó que “…la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario…” lo cual escapa del conocimiento de este Juzgado con base a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República que le atribuye competencias a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas para conocer de dicho procedimiento siempre y cuando sea tramitado por la “…jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Resaltado del Tribunal). Remítase la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de su incorporación al sorteo y, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abog. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,) del día catorce de diciembre de dos mil quince (14/12/2015) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria
Expediente E-15-012.-
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