REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
SOLICITUD Nº S-052-15
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cursante a los folio 01 y 02 con sus respectivos vueltos, presentada por el ciudadano: LACRUZ GÓMEZ RICARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.747.176, en su condición de causahabiente, asistido en este acto por el abogado Álvarez José, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, y vista la diligencia de fecha 10 de los corrientes, presentada por el ciudadano inicialmente mencionado asistido de abogado, mediante la cual desiste de la solicitud y solicita la devolución de los recaudos consignados previa certificación en autos, a tal fin consignó fotostatos respectivos, al respecto este Tribunal observa la doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que la parte solicitante, ciudadano LACRUZ GÓMEZ RICARDO JOSÉ, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho Álvarez José, procede en su propio nombre, y siendo que dicho ciudadano con el carácter que se acredita es el que personalmente suscribe la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante la cual desiste de la solicitud, este Tribunal debe concluir que el ciudadano LACRUZ GÓMEZ RICARDO JOSÉ, tiene capacidad para desistir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano LACRUZ GÓMEZ RICARDO JOSÉ, ya identificado para desistir del presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y siendo que la presente solicitud no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por el solicitante y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los recaudos consignados previa certificación en autos. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo establecidos en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abog. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 15/12/2.015, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.,).AÑOS: 205º y 156º.-
La Secretaria,
Abog. OMAIRA MATERANO N.
CMR/omn/df
Solicitud Nº S-052-15
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