REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de diciembre de 2015
SOLICITUD Nº S-057-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
SOLICITANTE: ciudadana: ROSA CATALINA KEY ARMENTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-5.577.977, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: FREMIOT GAMEZ KEY y DANIEL FERNANDO GAMEZ KEY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-17.744.796 Y V-21.378.227, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.406.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince (23/11/2015), por la ciudadana: ROSA CATALINA KEY ARMENTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-5.577.977, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.406, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREMIOT GAMEZ PARRA, a su favor y a favor de los ciudadanos: FREMIOT GAMEZ KEY y DANIEL FERNANDO GAMEZ KEY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-17.744.796 Y V-21.378.227, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de octubre de 2.015, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y un (51) años de edad, quien fuera su cónyuge, FREMIOT GAMEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia la ubicada en la Calle Guaicaipuro, Residencias Páez, Plaza, Pino 3-33, en la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cedula de identidad número V-6.552.907.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREMIOT GAMEZ PARRA, partida de nacimiento de los ciudadanos: FREMIOT GAMEZ KEY y DANIEL FERNANDO GAMEZ KEY; copias de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, acta de matrimonio como fotocopia de la cédula de identidad de la cónyuge que lo sobrevive.
El Tribunal mediante auto de fecha siete de diciembre de dos mil quince (07/12/2.015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha lunes catorce de diciembre de dos mil quince (14/12/2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MELQUIADES JOSEFINA LUGO y OSWALDO JESÚS MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.301.994 y V-4.430.427, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos, conocieron al De Cujus FREMIOT GAMEZ PARRA y, le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREMIOT GAMEZ PARRA, ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FREMIOT GAMEZ KEY y DANIEL FERNANDO GAMEZ KEY, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus FREMIOT GAMEZ PARRA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ROSA CATALINA KEY ARMENTA, FREMIOT GAMEZ KEY y DANIEL FERNANDO GAMEZ KEY, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREMIOT GAMEZ PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.552.907, a los ciudadanos ROSA CATALINA KEY ARMENTA, FREMIOT GAMEZ KEY y DANIEL FERNANDO GAMEZ KEY, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números: V-5.577.977, V-17.744.796 y V-21.378.227, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y con vista a la diligencia presentada en esta misma fecha por la solicitante, ciudadana: ROSA CATALINA KEY ARMENTA, asistida de abogada, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado acuerda expedir las mismas, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Francisco Piñerua, abogado del Servicio de Visado Gratuito al Pueblo inscrito en el Inpreabogado bajo el número 247.406, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CMR/omn/dfa
SOLICITUD Nº S-057-15