REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de diciembre de 2015
SOLICITUD Nº S-032-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 13 DE OCTUBRE DE 2015
SOLICITANTE: ESTILITA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 959.303.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogada BETTY JOSEFINA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.541.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha trece de octubre de dos mil quince (13/10/2015), por la abogada BETTY JOSEFINA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.541, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana: ESTILITA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 959.303, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, a favor de su mandante, ciudadana: ESTILITA CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de junio de 2.015, falleció ab intestato TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-647.438, quien en vida fuera hija de mi mandante, ciudadana ESTILITA CARABALLO, identificada inicialmente.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO TIMOTEO ACOSTA, partida de nacimiento de la ciudadana TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, copias de las cédulas de identidad de la De Cujus y de la Causahabiente, ciudadana ESTILITA CARABALLO, instrumento poder otorgado por la ciudadana antes mencionada a los abogados MARCOS PRATO y BETTY PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.361 y 188.541, respectivamente.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince (16/10/2.015), instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO ACOSTA.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince (16/12/2.015), previa consignación de la copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO ACOSTA, ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha jueves diecisiete de diciembre de dos mil quince (17/12/2015), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ZAIDA DEL VALLE ZERPA NATERA y TRINA COROMOTO PALACIOS QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-6.116.206 y V-6.455.518, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana ESTILITA CARABALLO, y conocieron a la De Cujus TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO y, le consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO TIMOTEO ACOSTA, partida de nacimiento de la ciudadana TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, copias de las cédulas de identidad de la De Cujus y de la Causahabiente, ciudadana ESTILITA CARABALLO, instrumento poder otorgado por la ciudadana antes mencionada a los abogados MARCOS PRATO y BETTY PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.361 y 188.541, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadana ESTILITA CARABALLO, así como la cualidad de la abogada para solicitar en nombre de su mandante la declaratoria de Única y Universal Heredera, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus TILSA ELENA ACOSTA CARABALLO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-647.438, a la ciudadana ESTILITA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 959.303, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Betty Josefina Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.541, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CMR/omn/Damelis
SOLICITUD Nº S-032-15