REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de diciembre de 2015
SOLICITUD Nº S-066-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 DE DICIEMBRE DE 2015
SOLICITANTE: ELSA MARÍA ARANDA de GONZALEZ, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.280.020.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Raúl Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha dos de diciembre de dos mil quince (02/12/2015), por la ciudadana ELSA MARÍA ARANDA de GONZALEZ, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.280.020, asistida del abogado Raúl Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus RITA EMMA PARRA MORENO, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de abril de 2.015, falleció ab intestato en el Bloque 15, piso 8, apartamento distinguido con las siglas 82-B de la Parroquia 23 de Enero del Área Metropolitana de Caracas, quien fuera su madre, RITA EMMA PARRA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-1.513.839.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA EMMA PARRA MORENO, partida de nacimiento de la ciudadana: ELSA MARÍA ARANDA y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
El Tribunal mediante auto de fecha quince de diciembre de dos mil quince (15/12/2.015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha jueves diecisiete de diciembre de dos mil quince (17/12/2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NANCY CECILIA SANCHEZ OBREGON y OCTAVIO SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.587.982 y V-5.593.718, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y conocieron a la De Cujus RITA EMMA PARRA MORENO y, le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA EMMA PARRA MORENO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELSA MARÍA ARANDA PARRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus RITA EMMA PARRA MORENO y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadana ELSA MARÍA ARANDA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus RITA EMMA PARRA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-1.513.839, a la ciudadana ELSA MARÍA ARANDA de GONZALEZ, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.280.020, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Raúl Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368, constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CMR/omn/Damelis
SOLICITUD Nº S-066-15