REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En horas de despacho del día de hoy, jueves (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la una y cuarenta de la tarde ( 01:40 p.m.), la parte interesada presentó un testigo que legalmente juramentado, dijo ser y llamarse MILAGROS MIRIAM HERNANDEZ OYOQUE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.000, domiciliada en: Colinas de Carrizal, Urbanización Avp, Residencias Tenis Villas, Piso 02, apartamento B-3, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, quien al ser impuesta sobre las generales de Ley, manifestó no tener impedimento legal para declarar acerca del contenido del escrito que se le puso de manifiesto, y al ser interrogada por el Tribunal, contestó: AL PRIMERO: Si lo conozco desde hace 12 años; AL SEGUNDO: Si se y me consta lo conocí cuando estaba haciendo las mejoras y haciendo una habitación adicional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO

TESTIGO





La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ




CMR/OMN/dfa
Solicitud N° S-055-15




En horas de despacho del día de hoy, jueves (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la una y cincuenta de la tarde ( 01:50 p.m.), la parte interesada presentó un testigo que legalmente juramentado, dijo ser y llamarse JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.127.982, domiciliado en: Carrizal, Calle Boy Scaout, casa Nº 69, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, quien al ser impuesto sobre las generales de Ley, manifestó no tener impedimento legal para declarar acerca del contenido del escrito que se le puso de manifiesto, y al ser interrogado por el Tribunal, contestó: AL PRIMERO: Si los conozco; AL SEGUNDO: Si se y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO

TESTIGO





La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ




CMR/OMN/dfa
Solicitud N° S-055-15






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-055-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de noviembre de 2015.
SOLICITANTE: ciudadano: EVENCIO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Carrizal, portador de la cédula de identidad Nº V-6.874.912.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED D’WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 03 de diciembre de 2015 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015), rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como MILAGROS MIRIAM HERNANDEZ OYOQUE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.000 y JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.127.982, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: EVENCIO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, portador de la cédula de identidad Nº V-6.874.912, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda construida sobre una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, situada en la Comunidad La Yerbabuena, Calle Los Pozotes, casa sin número, en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; con un área aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (150,19 mts2) y una área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (44,38 mts2) y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 03/12//2015, siendo las 02::00 PM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-055-15
CMR/OMN/Damelis