REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-058-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de noviembre de 2015.
SOLICITANTE: ciudadano: VITO NELSON ANDRES PARADISO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.978.736.
ABOGADA ASISTENTE: Marvelia Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de diciembre de 2015 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-15.795.806 y PEDRO MIGUEL GIRARDI GARCIA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.388, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen y les constas de las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y que invirtió dinero de su propio peculio el solicitante para la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: VITO NELSON ANDRES PARADISO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.978.736, sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 3 y una vivienda unifamiliar, la cual forma parte del Conjunto Residencial Altos del Pinar, ubicado en la Urbanización El Pinar, Sector Barrialito Carrizal, inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal bajo el número catastral 69429, la referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (239,42 m2), con una superficie total de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 m2), con un valor asignado en la solicitud de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) y documento de propiedad registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2015.1364, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3713, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 09/12//2015, siendo la 01:40 PM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-058-15
CMR/OMN/Damelis