REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 1° de octubre de 2014 por los ciudadanos MARIBEL JARAMILLO SANTAMARÍA y GUILLERMO JOSÉ ZARRÍA ARVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 17.758.423 y 14.990.798 respectivamente, asistidos por la abogada Manola Benítez Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 75.743; la cual fue decretada en fecha 3 de octubre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2015, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana Maribel Jaramillo Santamaría, y consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta al abogado Guillermo Garroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.991, para que la represente en todos los trámites relacionados con la presente solicitud.

En fecha 10 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos Guillermo José Zarría Arvilla, asistido por el abogado Guillermo Alejandro Garroz Riveros, y este último actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Jaramillo SAntamaría, antes identificados, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente, los ciudadanos Guillermo José Zarría Arvilla y Maribel Jaramillo Santamaría, contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente el apoderado de la ciudadana Maribel Jaramillo Santamaría y el ciudadano Guillermo José Zarría Arvilla asistido de abogado, peticionaron la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no
haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo



conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -3 de octubre de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:



“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARIBEL JARAMILLO SANTAMARÍA y GUILLERMO JOSÉ ZARRÍA ARVILLA, contraído en fecha doce (12) de diciembre de dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela, según consta de Acta Nº 34, Folio 34, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2009, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/436 y 15/437.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2014-232
BDM / MMI / jge