REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 16 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos NELSÓN SIMÓN CALVO CÁRDENAS Y ENNY YANOSKY GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.863.618 y 6.966.451 respectivamente, asistidos por la abogada Wilkheyla Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.050; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NELSÓN SIMÓN CALVO CÁRDENAS Y ENNY YANOSKY GUERRERO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechuría contentiva de una casa que tiene un área total de construcción de aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (673,09 Mtrs2) distribuidos en cinco (5) áreas así: 1ra) CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 mts2); 2da) NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,09 mts2); 3ra) TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2); 4ta) TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2) y 5ta) SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 mts2). Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hubieran podido incurrir los solicitantes al haber construido las bienhechurias descritas en la presente y que según su dicho sobre terreno propiedad del municipio Los Salias del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante a los fines de ley. Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carretera CADAFE “El Cují”, comunidad El Tanque Nº 15, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de propiedad municipal. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.981,78 Mtrs2), cuyos linderos y medidas constan en autos.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en diligencia de fecha 14 de diciembre del presente año, este Juzgado lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2015-315
BDM / mmi