REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 31 de Diciembre de 2015.-
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2412/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: K.A.A.S; W.A.A.M; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSOR PÚBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las ____________., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado K.A.A.S; W.A.A.M; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, y la Defensora Público Abg., ESPERANZA PEREZ.- Se dio inicio al acto el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse K.A.A.S; W.A.A.M; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes K.A.A.S; W.A.A.M; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/12/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03 al 05, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por los adolescentes. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 276 DEL CODIGO PENAL EN CORCONDANCIA CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUSIONES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Esta representación Fiscal hace del conocimiento al Tribunal que el adolescente J.M.O ( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra con una medida de detención domiciliario ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, razón es dicho Tribunal quien decidirá en cuanto a esa investigación. Es Todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente K.A.A.S, Saliendo de la sala W.A.A.M; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expuso: “Le cedo la Palabra a mi defensora”. Se le cede la palabra a W.A.A.M, Saliendo de la sala K.A.A.S; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expuso: “Le cedo la Palabra a mi defensora”.Se le cede la palabra a J.A.A , Saliendo de la sala K.A.A.S; W.A.A.M Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expuso: “Le cedo la Palabra a mi defensora”.Se le cede la palabra a J.M.O, Saliendo de la sala K.A.A.S; W.A.A.M Y J.A.A ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expuso: “Le cedo la Palabra a mi defensora”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., MARLLURY ACOSTA, quien expone: “.La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición de la Fiscal, la declaración de mi defendido y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: en primer lugar: no hay testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, por lo antes expuesto es que solicito la imposición de la medida menos gravosa ya que mis defendidos no presentan una conducta predelictual, y en lo que respecta al delito de agavillamiento esta defensa se opone por cuanto no se evidencia denuncia alguna de la comisión de algún delito realizados por mis defendidos y como faltan diligencias que practicar solicito se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 276 DEL CODIGO PENAL EN CORCONDANCIA CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUSIONES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a los adolescentes investigados K.A.A.S; W.A.A.M; J.A.A Y J.M.O ( IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C, que consiste en la obligación de presentarse ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta, con sede en Charallave, cada (8) días por un lapso de (3) meses, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal presente en esta audiencia. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 06:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS.,
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EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., ZULAY GOMEZ
LA DEFENSORA PUBLICA.,
Abg., MARLLURY ACOSTA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L- 2412/2015
GFCV/NSGB/o346.
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