REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de diciembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: S-0062-14-TSM

SOLICITANTE: MARIA DE LOS SANTOS ZAMORA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.067.467.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL FARIAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 174.404
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24/11/2014, por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ZAMORA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.067.467, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, por sorteo realizado el 25/11/2014, en el cual alegó la solicitante que en fecha 22/02/2014, falleció ab-intestato el ciudadano Candelario Espinoza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-551.335, quien era de nacionalidad venezolana, según consta en acta de defunción Nro. 121, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, Solicitó igualmente que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus su persona, en su condición de viuda y sus cuatro hijos CANDIDO PABLO FELIPE ESPINOZA ZAMORA, MILAGROS COROMOTO ESPINOZA ZAMORA, MIGUEL CANDELARIO CAYETANO ESPINOZA ZAMORA y ANA JACKELINE ESPINOZA ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.067.647, V-16.935.900, V-16.936.726, V-19.372.563 y V-26.427.501, respectivamente, asimismo, solicitan que sean declarados los testigos que oportunamente presentarían a los fines que emitan a tenor de los particulares especificados en el escrito de solicitud.
Mediante auto dictado el día 28/11/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo consignados en fecha 15/12/2015, admitida la solicitud por auto de la misma fecha, fijando oportunidad para las declaraciones testimoniales.
En fecha 16/12/2015 tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ADA DEL CARMEN PÉREZ PERNÍA Y EDWIN GREGORIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.742.966 y V-20.129.469 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales depuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ZAMORA DE ESPINOZA, CANDIDO PABLO FELIPE ESPINOZA ZAMORA, MILAGROS COROMOTO ESPINOZA ZAMORA, MIGUEL CANDELARIO CAYETANO ESPINOZA y ANA JACKELINE ESPINOZA ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.067.647, V-16.935.900, V-16.936.726, V-19.372.563 y V-26.427.501, respectivamente, del De Cujus Candelario Espinoza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-551.335.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0062-14- TSM