REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de diciembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: S-0123-15-TSM

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO CONTRERAS MURILLO, DAYLEN DEL CARMEN CONTRERAS MURILLO Y DIXSON JOSE CONTRERAS MURILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.838.433, V-17.443.334 y V-14.838.432.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ANTONIO MIRABAL MIRABAL, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 75.303
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27/03/2015, por los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS MURILLO, DAYLEN DEL CARMEN CONTRERAS MURILLO y DIXSON JOSE CONTRERAS MURILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.838.433, V-17.443.334 y V-14.838.432, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, por sorteo realizada en la misma fecha, y recibida en este Despacho Judicial el 30/03/2015, en el cual alegó la solicitante que en fecha 29/12/2015, falleció la ciudadana CRUZ MARIA MURILLO RAMOZ, quien era de nacionalidad, colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera, de cédula de identidad Nro. E-81.439.881, tal como consta del Acta de Defunción Nro.1771, de fecha veinte y nueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San Pedro, en esta misma fecha). Solicitan asimismo se sirva declararles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, asimismo, solicitan que sean declarados los testigos que oportunamente presentarían a los fines que emitan a tenor de los particulares especificados en el escrito de solicitud.
Mediante auto dictado el día 06/04/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo consignados en fecha 22 de abril de 2015, admitida la solicitud por auto dictado de fecha 06 de mayo de 2015, fijando las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
Siendo la oportunidad fijada para el día 11 de mayo de 2015, no comparecen los testigos, a los fines de rendir sus declaraciones, es por lo que se declara DESIERTO el acto.
Por auto de fecha veinte y seis (26) de mayo de 2015, se solicita nueva oportunidad para la presentación de los testigos siendo fijada por auto de fecha 01/06/2015, al tercer día de despacho siguiente a las 09:30 am.
En fecha 04/06/2015 tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JANDY JESUS YANEZ RUIZ y MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.129.169 y V-6.825.297 respectivamente. Por auto de fecha 15 de junio se insta a subsanar la omisión presentada en los recaudos presentados, siendo resultas del mismo en fecah27/11/2015, mediante diligencia consignada por los solicitantes debidamente asistidos.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales depuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS MURILLO, DAYLEN DEL CARMEN CONTRERAS MURILLO Y DIXSON JOSE CONTRERAS MURILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.838.433, V-17.443.334 y V-14.838.432 respectivamente.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez y seis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0123-15- TSM