LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11116
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (5) de noviembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana DAYALY DEL VALLE PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.656.158.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana GLENDYS SANZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de septiembre de 1993, adquirieron un lote de terreno, según documento debidamente Registrado por ante la oficina de registro Publico del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 37, folios 194 al 201, Tomo 120, Protocolo Primero, tercer trimestre de 1993, con una superficie de terreno aproximada de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (126, 26 mts2), siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORESTE: Partiendo del punto L-1 de coordenadas N-389,20 y E-382,20 con rumbo N43º 50´ 25´´ E y una distancia de 8.73 metros, se llega al punto L-2. SURESTE: Partiendo del punto L-2, de coordenadas N 395, 50 y E 388, 25, con rumbo N 46º 24´ 14´´ E y distancia de 14, 43, metros de llega al punto L-3; SUROESTE: Partiendo del punto L-3, de coordenadas S 385, 55 y E 398, 70, con rumbo 43º 08´ 15´´ O y una distancia de 8, 70 metros, se llega al punto L-4, y NOROESTE: Partiendo del punto L-4, de coordenadas N 379, 20 y E 392, 75, con rumbo N 46º 31´ 59´´ O y una distancia de 14, 53 metros, se llega al punto L-1 donde cierra polígono. Así mismo adquirió una casa según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el Nº 29, folios 172 al 177, tomo 27, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1995, siendo lo correcto, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de marzo de 1997, bajo el Nº 3, folios 10 al 14, tomo 25, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1997con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (126, 26 mtrs2), siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORTE: Con pared que da a la casa Nº 34; SUR: Con la vereda 01casa; ESTE: Con la pared de la casa Nº 35 y OESTE: Con canal de desagües, código catastral 15.17.01.025.0021.0004.0036.0008.0000 y constancia de habitabilidad Nº DIMO/DP/H-2010-115, otorgada por la dirección de Ingeniería Municipal y obras de la Alcaldía del Municipio Plaza, la cual esta constituida por tres (3) plantas o niveles que se describen a continuación: NIVEL PLANTA BAJA: tiene un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (126,26 m2), el cual esta dividido en dos (2) apartamentos los cuales se describen así: Apartamento 1: con un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81, 40 m2), el cual consta de cuatro (4) dormitorios, un (1) porche, cuatro (4) puertas, sala-comedor, cocina, un (1) baño, el apartamento cuenta con una puerta de entrada opcional, Apartamento 2: con un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (43, 20 m2), el cual consta de una sala-comedor, un (1) dormitorio, cocina, patio, un (1) baño; NIVEL PLANTA PRIMER PISO: tiene un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (126,26 m2), consta de una escalera principal de acceso a la entrada principal de la casa, un (1) estudio, cuatro (4) dormitorios, un (1) área común, ventana de cristal y platabanda; NIVEL PLANTA SEGUNDO PISO: tiene un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (126,26 m2), Apartamento 3: con un área de construcción de treinta y siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (37, 10 m2), consta de una sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño y un (1) balcon; Apartamento 4: con un área de construcción de veintitres metros cuadrados con cincuenta y cinco (23, 55 m2), consta de un Hall, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño; Apartamento 5: con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (65, 61 m2), consta de una sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) dormitorio, un (1) baño. Con una construcción total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (379, 12 MTRS2)
2º) Todos los niveles poseen sus respectivas puertas de Hierro, ventanas con sus cristales, paredes de bloques y friso liso, pisos de cerámica y cemento, cada una de las plantas con su medidor de luz eléctrica, tuberías de aguas potables y aguas servidas. .-
3°) El costo de la inversión de las bienhechurías antes descrita alcanzaron un monto de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.085.000, 00 Bs.), suma de dinero cancelada de su propio peculio. Incluyendo todos los gastos por construcción en general materiales y mano de obra.-
El Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 09 de noviembre de 2015, a las 09:30 a.m.
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para la evacuación de testigos, anunciado el acto por el alguacil a la puerta del Tribunal, se deja constancia que no se presentaron los testigo, es por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), comparece la ciudadana FRANCISCA YNIMA PARABACUTO, asistida por la ciudadana FLOR E. BERRIOS, ambas suficientemente identificadas en autos, y solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
El Tribunal en fecha veinticuatro (22) de noviembre de dos mil quince (2015), fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 26 de noviembre de 2015, a las 09:30 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 26 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: JOHANA ANDREINA RIVERO LOPEZ y DAICY CAROLINA MORA BRACALEONE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.594.199 y V-22.381.491, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos, 1) parcela de terreno donde se encuentra construida la vivienda, el cual se encuentra según documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el Nº 37, folios 194 al 201, Tomo 120, Protocolo Primero, tercer trimestre de 1993, y 2) documento de titularidad de la vivienda debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de marzo de 1997, bajo el Nº 3, folios 10 al 14, tomo 25, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1997, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana FRANCISCA YNIMA PARABACUTO, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 01/12/2015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11116
WML/LEP/wilver.-
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