LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11411
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2015), presentada por el ciudadano: JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.094.206, debidamente asistido en este acto por la abogada: ANA KARINA MÁRQUES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.195, solicita que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de Agosto de 2015, falleció RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, en el Hospital de Clínicas Caracas, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien era portador de la cédula de identidad V-6.812.031.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 244; de fecha 05 de Agosto de 2015 del De Cujus RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera consta la partida de nacimiento N° 1996, de fecha 26 de agosto de 1.988 del ciudadano: JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, emanada del Prefectura del Municipio Autónomo Sucre.
El Tribunal mediante auto de fecha 29 de octubre del año 2.015, Se le entrada a la Solicitud e instó al solicitante a consignar recaudos; en fecha 30 de octubre del año en curso compareció ante este Tribunal JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, asistida por la abogada: ANA KARINA MÁRQUES GARCÍA, supra identificados y consignó recaudos. En fecha 09 de noviembre de 2.015 se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m. para el día 12 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 12 de noviembre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: FELIPE GERMAN HERNÁNDEZ ALFONZO, CLAUDIA MARINES PANTOLI ARRAIZ y SAMANTHA FABIOLA TRILLO GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.697.210, V-16.496.926 y V-18.752.076, respectivamente, quienes afirmaron conocer al solicitante y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus solo tenia un hijo (01) mayor de edad y único heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 244; de fecha 05 de Agosto de 2015 del De Cujus RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera consta la partida de nacimiento N° 1996, de fecha 26 de agosto de 1.988 del ciudadano: JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, emanada del Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; estos documentos son demostrativo del fallecimiento del ciudadano: RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, la filiación existente entre el heredero y el De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.094.206.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Primero (01) de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 01/12/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11411.-
WML/LEPD/ginddy.-