LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11420.-
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de octubre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ALEYDA JOSEFINA DÍAZ SILVA y PEDRO LUÍS SEQUERA CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.209.650 y V-8.753.875 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 36, folio 182, Tomo 12, Protocolo Primero, en el Primer Trimestre de Dos mil cinco (2.005), en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (298,06 MTS2), constituido por una parcela signada con código catastral N° 15.17.01.U01.036.047.002.014.000.000, ubicada en el Sector El Cercado, Calle Santa Eduviges, Sector 1, Casa N° A-45, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa de la ciudadana Santa Urbaneja (34,30); SUR: Con la casa de la ciudadano Marisol (19,92m) ESTE: Con la Calle Santa Eduviges, que es su frente (1,87/17, 30/13,76m) y OESTE: Con la Casa del ciudadano José Martínez (15,50m). Construyó unas Bienhechurías constituida de la siguiente manera: Una Casa con una superficie total de construcción de: CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (113,68mts2) con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Un (01) Comedor Una (01) Sala, Un (01) Baño y Un (01) Porche.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), dinero de su fruto de su peculio y esfuerzo.
El 03 de noviembre del 2015, se instó a los interesados a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 04 de noviembre del 2015, la solicitante ALEYDA JOSEFINA DÍAZ SILVA, plenamente identificada, consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 11 de noviembre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos. En fecha 16 de noviembre de 2015, a las 9:00 a.m., para que rinda declaración los testigos; El día 24 de noviembre comparece la solicitante ALEYDA JOSEFINA DÍAZ SILVA plenamente identificada y solicitó nueva oportunidad para traer un (01) testigo. El Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre del 2015, acuerda para ese día, a las 9:00 a.m., para que rinda declaración el testigo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL SOTO HERNÁNDEZ y LIEZER SNEIDERS FLORES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.697.920 y V-15.845.898, respectivamente, y el día 30 de noviembre y rindió declaración a la ciudadana: STEFANY FABIANA VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-25.235.945, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, folio 178 al 182, Protocolo Primero, Tomo 12 del Protocolo Primero, de fecha 31 de marzo del año dos mil cinco (2005), así como el plano de construcción, cedula catastral acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos: ALEYDA JOSEFINA DÍAZ SILVA y PEDRO LUÍS SEQUERA CORRO, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 10/12/2015, siendo las 12:40 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO


Solicitud N° 11420
WML/LEP/ginddy