LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11.320
Mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de agosto de 2015, presentado por los ciudadanos: MARIA MARGARITA CASTRO CASALLAS y MANUEL VERDIA FELIPEZ, venezolana la primera y Español el segundo, mayores de edad, solteros, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.901 y E-81.228.258, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: NESTOR MORALES VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, solicitaron al Tribunal la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Contrajeron matrimonio por ante el antiguo Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Diciembre de 1983, tal como consta del acta de matrimonio que presentaron marcado “A” y que se disolvió en fecha 08 de junio de 2012, ante el Juzgado Décimo Cuarto de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y definitivamente firme mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2012.
2°) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar la comunidad conyugal la cual esta constituida por: 1) Un Vehículo Marca y modelo: Toyota Corolla Glic/cuero, Color azul, Tipo sedan, Uso: particular, Clase: Automóvil, Placas: AFL45G, Serial del Motor: 1ZZ4550845, Año: 2006, Cinco puestos, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC269510392, será de la propiedad exclusiva de la ciudadana María Margarita Castro Casallas, previo pago al señor Manuel Verdia Felipez de la suma de Tres Mil Euros (3000) que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, fijaron en la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 4.472.280,00) quedando expresamente entendido que el desembolso será en Euros. En vista de tal retribución, las partes convienen que el Dr. Néstor J. Morales Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N V-3.726.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, quedará autorizado plenamente para realizar todos y cada uno de los tramites respectivos por ante el Instituto de Transporte Terrestre (INTT), con el objeto de efectuar el traspaso correspondiente del vehículo en cuestión a nombre de la ciudadana María Margarita Castro Casallas, plenamente identificada en el cuerpo de documento. 2°) El ciudadano Manuel Verdía Felipez reconoce que a la ciudadana María Margarita Castro Casallas le pertenece la mitad o cincuenta por ciento (50%) de las acciones adquiridas por él en las empresas Cromados Río Covo C.A., y Electrogalvanic Santos y Santos C.A., antes señaladas, así como sobre el patrimonio de las mencionadas empresas Cromados Río Covo C.A., y Electrogalvanica Santos y Santos C.A., que incluye todo los equipos, maquinarias, mobiliario, herramientas, materiales primas y demás patrimonio de la primera, así como el patrimonio de la segunda que lo conforma, el terreno que anteriormente quedó descrito en el escrito de solicitud. En este caso el ciudadano Manuel Verdía Felipez, le entrega la plena propiedad a la ciudadana María Margarita Castro Casallas la totalidad de las acciones de la empresa Cromados Río Covo C.A., antes identificada y del patrimonio que dicha firma mercantil le corresponde; por lo que Manuel Verdía Felipez y María Margarita Castro Casallas le otorgan pleno poder al Dr. Néstor J. Morales Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, para que realice todo los tramites ante se organismo al igual que en el libro de accionistas de la empresa, quedando autorizado el mencionado profesional del Derecho para que, con su sola firma, se dirija en sus nombres y representación al Registro Mercantil II y efectúe la certificación del Acta de Asamblea de traspaso de las acciones antes señaladas, como lo exige el Código de Comercio en su articulo 296, es decir, de las Dos Mil (2000) acciones que le corresponden a Manuel Verdia Felipez en Cromados Rio Covo C.A., a la ciudadana María Margarita Castro Casallas, antes identificada, quedando ésta como única accionista de la citada empresa. 3) Las acciones que le corresponden de la comunidad de gananciales a Manuel Verdía Felipez en la empresa Electrogalvanica Santos y Santos C.A., este le cede a la ciudadana María Margarita Castro Casallas la totalidad de las acciones de la mencionada empresa y del patrimonio que a dicha firma mercantil le pertenecen, quedando dicha ciudadana como la única propietaria de las acciones de dicha firma mercantil, por lo que Manuel Verdia Felipez y María Margarita Castro Casallas le otorgan pleno poder al Dr. Néstor J. Morales Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, para que realice todo los trámites correspondientes ante el Registro Mercantil II para el traspaso de las acciones ante ese organismo, al igual que en el libro de accionistas de la de la empresa, quedando autorizado el mencionado profesional del derecho para que, con su sola firma, se dirija en sus nombre y representación al Registro Mercantil II y efectúe la certificación del Acta de Asamblea del traspaso de las acciones señaladas como lo exige el Código de Comercio en su artículo 296; es decir, del traspaso de las sesenta acciones (60) que le corresponden a Manuel Verdi en Electrogalvanica Santos y Santos C.A, a la ciudadana María Margarita Castro Casallas, antes identificada, quedando ésta como única accionista de la citada empresa.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos y en las condiciones anteriormente expuestas, fundamentando su solicitud en el artículo 148 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha 08/06/2012 proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada. 2°) La demostración de la existencia de tres (03) bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad el primer bien: Un Vehiculo Marca y modelo: Toyota Corolla Gli c/cuero, Color azul, Tipo sedan, Uso: particular, Clase: Automóvil, Placas: AFL45G, Serial del Motor: 1ZZ4550845, Año: 2006, Cinco puesto, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC269510392 el cual le pertenece a MANUEL VERDIA FELIPEZ, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de octubre de 2009, quedando registrado bajo el Nº 28, Tomo 134, autenticaciones del año 2009; el segundo bien: Sesenta (60) acciones de la empresa ELECTROGALVANICA SANTOS Y SANTOS C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 18-A Segundo de fecha 14 de diciembre de 1989; el tercer bien: Dos Mil (2000) acciones de la empresa Cromados Río Covo C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del distrito Capital y estado Miranda, bajo ek N° 12, Tomo63-A, segundo, de fecha 9 de noviembre de 1992, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos MARIA MARGARITA CASTRO CASALLAS y MANUEL VERDIA FELIPEZ de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos MARIA MARGARITA CASTRO CASALLAS y MANUEL VERDIA FELIPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.307.901 y E-81.228.258, respectivamente, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicado a la ciudadana MARIA MARGARITA CASTRO CASALLAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.307.901, todos los derechos y obligaciones que correspondían al ciudadano MANUEL VERDIA FELIPEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-81.228.258, sobre un bien mueble constituido por: Un Vehículo Marca y modelo: Toyota Corolla Glic/cuero, Color azul, Tipo sedan, Uso: particular, Clase: Automóvil, Placas: AFL45G, Serial del Motor: 1ZZ4550845, Año: 2006, Cinco puesto, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC269510392, previo pago al señor Manuel Verdia Felipez de la suma de Tres Mil Euros (3000) que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, fijaron en la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 4.472.280,00) quedando expresamente entendido que el desembolso será en Euros. SEGUNDO: Quedan adjudicados a la ciudadana MARIA MARGARITA CASTRO CASALLAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.307.901, todos los derechos y obligaciones que correspondían al ciudadano MANUEL VERDIA FELIPEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-81.228.258, de la totalidad de las acciones que le pertenecen de la empresa Cromados Rio Covo C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del distrito Capital y estado Miranda, bajo ek N° 12, Tomo63-A, segundo, de fecha 9 de noviembre de 1992, y del patrimonio que a dicha firma mercantil le corresponde. TERCERO: Quedan adjudicados a la ciudadana MARIA MARGARITA CASTRO CASALLAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.307.901, todos los derechos y obligaciones que correspondían al ciudadano MANUEL VERDIA FELIPEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-81.228.258, de la totalidad de las acciones que le pertenecen de la empresa ELECTROGALVANICA SANTOS Y SANTOS C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 18-A Segundo de fecha 14 de diciembre de 1989.Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 14 de diciembre de 2015, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11320
WML/LEPD/adriana.-