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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11.386
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de octubre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos: YENIS COROMOTO QUIÑONEZ ALADEJO y CRISTIAN JOSE CARRILLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.698.938 y V-13.845.046, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre terreno que han venido ocupando pacíficamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en: Calle Principal de Guacarapa, Sexto Puente, Casa N° 26, Guarenas, Estado Miranda, con una superficie de terreno de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (31,04 mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de cuatro metros con diecisiete centímetros (4,17mts) con la Casa del Ciudadano Darío Quiñones; SUR: En una línea recta de cuatro metros con cero centímetros (4,00mts), con Escaleras Publicas (que es su frente); ESTE: En 11 Segmentos: a) de tres metros con sesenta y cuatro centímetros (3.64mts.), b) de dos metros con veinte centímetros (2,20mts), c) de quince centímetros (0,15cmts), d) de quince centímetros (0,15cmts.), e) de un metro con veintisiete centímetros (1,27mts.), f) de treinta y siete centímetros (0,37cmts.), g) de un metro con cincuenta y cinco centímetros (1,55mts.), h) de un metro con cuarenta y ocho centímetros (1,48mts.), i) de dos metros con sesenta y cuatro centímetros (2,64mts), j) de un metro con cero centímetro (1,00mts.), k) de un metro con siete centímetros (1,07mts), con las Casas de las Ciudadana Alejandrina Aladejo/Livia Quiñones y OESTE: En 3 segmentos: a) de tres metros con sesenta y cuatro centímetros (3,64mts), b) de un metro con doce centímetros (1,12mts), c) de siete metros con cero centímetros (7,00mts) con terreno INTI/Entrada Privada, han construido una casa de una (01) planta con una superficie total de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (31,04mts2), distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Cuartos, Un (01) Baño, Una (01) Sala-Cocina, Un (01) Pasillo, Un (01) Closet y Un (01) Porche.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00).
En fecha 16 de octubre del 2015, se instó al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma, lo cual fue cumplido por los solicitantes el 19 de octubre d 2015.
En fecha 21 de octubre del 2015, el tribunal mediante auto solicitó copia de la Gaceta Oficial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra (INTI), lo cual fue cumplido por los solicitantes el 17 de noviembre de 2015.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 24 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: MARISELA PEREZ ROA, IRENE AMERICA JIMENEZ PARRA y CARMEN YUDIT TALAVERA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-12.765.912, V-5.302.150 y V-8.760.630, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta publicada en Gaceta Oficial N° 40.420, de fecha 28 de mayo de año 2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, Autorizó a tramitar ante Registros y Notarias, ha protocolizar, reconocer o autenticar los Actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de la tierra con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o alarguen la atención a los administrados; igualmente se ha confrontado el croquis para Titulo Supletorio emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza Estado Miranda con oficio N° UC/2015-244 del 18 de mayo de 2015, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos: YENIS COROMOTO QUIÑONEZ ALADEJO y CRISTIAN JOSE CARRILLO HERRERA ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 14/12/2015, siendo las 11:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11.386
WML/LEP/adriana
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