LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11433.-
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de noviembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ARCADIA JOSEFINA MACHADO DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.165.758, ROBERT ISAAC HENRÍQUEZ MACHADO venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.757.862, YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.093.143 y LILIAN AYARI HENRÍQUEZ MACHADO venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.694.959.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Que el finado RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA, quien era venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-1.747.283, quien falleció el día 28/10/2012 adquirió un terreno, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Zamora del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de mayo de 1.984, bajo el N° 39, folio 175, Tomo 04 del Protocolo Primero, el cual mide: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), según se evidencia del Plano de Catastro signada con código catastral N° 02.01.06.15.50.00, ubicado en la Calle Atlántida 2, casa N° 18, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Carmen Blanco; SUR: Casa de Antonia Mato ESTE: Casa que es o fue de Demetrio Blanco y OESTE: Que es su frente la citada calle La Atlántida N° 2, construyeron unas Bienhechurías constituidas por: Una Casa de tres (03) plantas, con una superficie total de construcción de: TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (326,58 Mts2) y consta de tres (03) niveles con las siguientes características: PRIMER NIVEL: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa, piso de cerámica, una puerta de hierro, dos ventanas panorámicas y marco de hierro, una sala-comedor, una cocina empotrada con sus gabinetes de formica, con las paredes cubiertas en cerámicas, dos cuartos con sus puertas de madera, con sus piezas sanitarias y área de ducha, todo revestido en cerámica, con escalera externas que conducen al segundo nivel. SEGUNDO NIVEL: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa, con su puerta de hierro que es su entrada, dos (02) ventanas panorámicas, un porche, una sala, dos habitaciones con puertas plegables, un (01) baño con sus piezas sanitarias y área de ducha con puerta corrediza, piso de cerámica techo de placa, escaleras que conducen al tercer nivel. TERCER NIVEL: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa, con su puerta de hierro, un salón, techo de zinc. Toda la construcción; con estructura de concreto, con sus respectiva columnas, paredes de bloque frisadas y pintadas, todas las bienhechurías con empotramiento de aguas blancas o servidas, y sistema de alimentación de energia electrica debidamente empotrado.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.279.584,00) dinero de su fruto de su peculio y esfuerzo.
En fecha 16 de noviembre del 2015, la solicitante consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para que rinda declaración los testigos. En fecha 23 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 23 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: RUBINO ANTONIO LLOVERA, MOISÉS JAIMES MENDOZA MARRON y TIBISAY JANETTE NIEVES MORAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-9.065.134, V-4.676152 y V-12.138.900, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones y a su finado padre, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado la planilla de declaración sucesoral de fecha 17 de octubre de 2013, la cual riela a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) así como el planos de construcción inserto a los folios catorce (14) al folio dieciocho (18) y la cédula catastral inserta al folio diecinueve (19) al veinte (20), acompañados por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos: ARCADIA JOSEFINA MACHADO DE HENRÍQUEZ, ROBERT ISAAC HENRÍQUEZ MACHADO, YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO y LILIAN AYARI HENRÍQUEZ MACHADO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 15/12/2015, siendo las 12:04 M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11433
WML/LEP/ginddy.-