LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1391
Mediante libelo de fecha quince (15) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), el ciudadano JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.343, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-2.994.509, demando a los ciudadanos FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.154.161 y V-12.830.449, respectivamente, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
DEMANDA
Alega el actor que es endosatario de tres (3) letras de cambio, aceptada en fecha 05 de enero de 1998, por los ciudadanos FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la vista, en diferentes fechas, la primera con fecha de vencimiento el día 05 de Noviembre de 1998; por un monto de 920.625,oo; la segunda con fecha de vencimiento el día 05 de Diciembre de 1998, por un monto de 920.625,oo; y la tercera con fecha de vencimiento el día 05 de Enero de 1999, por un monto de 920.625,oo; por lo que fueron presentadas para su cobro en diferentes oportunidades, agoto la vía voluntaria por lo que procede a intimar de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en pagar dentro del plazo de diez (10) días las siguientes sumas de dinero: DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/CMTS (Bs.2.761.875,00); monto liquido de las tres (3) letras de cambio, más los intereses moratorios, calculados a razón de cinco por ciento (5%) anual, según el articulo 414 del Código del Código de Comercio en relación con el ordinal 2do del Articulo 456 ejusdem, los cuales alcanzan un monto a la fecha de interposición de la demanda de Bs. 26.851,56 para la primera letra, Bs 23.015.58, para la segunda letra y de Bs 19.179,65, para la tercera letra, lo que hace un total por concepto de intereses moratorios de Bs.69.046,79 por lo siguiente: El cinco por ciento anual de Bs. 920.625,00 es igual a Bs.46.031,25; los cuales al dividirse entre 12 meses es igual a Bs.3.835,93 los cuales al multiplicarse por siete meses, para la primera letra, de seis meses para la segunda y de cinco meses para la tercera, contados a partir de la fecha de vencimiento de las respectivas letras es igual a las cantidades antes señaladas de Bs 69.046,79, mas por concepto de cobranzas extrajudiciales, que comprende el 10% del monto liquido de las letras que corresponde a la suma de Bs. 276.187,50; más un derecho de comisión de un sexto por ciento (6%) por cada letra por lo siguiente, Bs. 920.625,00 que es el monto de cada letra por un sexto por ciento (6%) anual es igual Bs.55.237,50 los cuales al dividirse entre 12 meses es igual a Bs.4.603,12 mensual que multiplicados por siete meses de vencimiento de la primera letra es igual a Bs. 32.221,87, para la segunda letra de Bs.27.618,72 y para la tercera letra de Bs.23.015,60 lo queda un total por concepto de comisión de Bs. 82.856,19, por concepto de honorarios profesionales según lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, estimaron en un 17% del valor total de lo adeudado el cual asciende a la suma de Bs.3.189.965,30, lo cual hace un total de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60 CMTS (Bs.3.737.456,60).
En fecha 23 de Julio de 1999, EL Tribunal por auto admitió la demanda y ordeno librar Decreto de Intimación a los ciudadanos FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS.
En fecha 13 de agosto de 1999, por auto se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, en su carácter de Juez Accidental de Juzgado.
En fecha 16 de septiembre de 1999, el abogado JOSE MAITA, solicitó dejar sin efecto el auto de fecha 13 de Agosto de 1999 y consigna escrito de Reforma de demanda.
En fecha 21 de septiembre de 1999, el abogado JOSE MAITA, por auto el tribunal admitió la reforma de demanda y se le concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días para la contestación de la demanda.
En fecha 01 de octubre de 1999, el Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 21 de septiembre de 1999 y en su defecto ordeno librar decreto de intimación. Asimismo se libró Decreto de Intimación y emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 1999, el Alguacil consigno las compulsas de intimación de los intimados ciudadanos FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, por negarse a firmar.
En fecha 18 de octubre de 1999, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, solicitando la notificación de los demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 1999, el tribunal por auto ordeno la práctica de la Notificación de los demandados, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2000, suscribieron diligencia los ciudadanos FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, otorgando Poder Apud-Acta a los abogados LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, CARLOS ALVAREZ PAZ y LUIS RAFAEL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.103, 48.830 y 65.377, respectivamente. Asimismo, el co-apoderado de la parte demandada abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, consigno escrito de Impugnación sobre el Decreto de Admisión de Intimación.
En fecha 16 de febrero de 2000, suscribió diligencia el co-apoderado de la parte demandada abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, dando por reproducido el escrito de fecha 15 de febrero del 2000, en todas y cada una de sus partes.
En fecha 18 de febrero de 2000, se avocó de conocer la presente causa la Juez Temporal abogada ADELAIDA SILVA MORALES y se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 15 de marzo de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, dando por reproducido en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 15-02-2000.
En fecha 03 de abril de 2000, suscribió diligencia el ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, donde solicita se tenga como no presentado el escrito de oposición a la intimación presentado por el abogado de la parte demandada LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, inserto a los folios 59 vto y 60 por ser extemporáneo y las diligencias suscritas por el apoderado de la parte demandada insertas a los folios 61 y 70 del expediente. Asimismo, el ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, confirió poder Apud-Acta a los abogados ciudadano JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA, y ratifica las actuaciones realizadas por el abogado JOSE MAITA.
En fecha 07 de abril de 2000, consigno escrito el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, rechazando diligencias de la parte actora, asimismo consigna escrito de Reconvención.
En fecha 10 de abril de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, señalando como improcedente la contestación de la demanda y la Reconvención.
En fecha 04 de mayo de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, solicitando se pronuncie sobre la incidencia propuesta al folio 59 del Expediente.
En fecha 01 de junio de 2000, por auto el Tribunal declaro extemporáneo el escrito presentado por el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y ordena librar computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que la parte intimada se dio por intimada las diligencias suscritas por la parte actora y demandada suscribió diligencia hasta el vencimiento del lapso, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, dándose por notificado del auto de fecha 01 de junio del 2000.
En fecha 09 de junio de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, donde apela, a la sentencia de fecha 09 de junio de 2000.
En fecha 12 de junio de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, donde ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 09 de junio del 2000, donde apela de la Sentencia de esta última fecha. Asimismo, solicito copias certificadas de algunos folios.
En fecha 13 de junio de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde solicita cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 19 de junio de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, donde pide al Tribunal se pronuncie sobre la apelación.
En fecha 06 de julio de 2000, por auto el Tribunal negó la apelación interpuesta por el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO.
En fecha 07 de julio de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde solicita cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 07 de julio de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, donde apela del auto de fecha 06-07-2000 el cual negó oír la apelación.
En fecha 10 de julio de 2000, por auto el Tribunal fijo lapso para el cumplimiento voluntario. En cuanto al pedimento de la parte demandada sobre la diligencia cursante al folio 104 del presente expediente declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse, se libraron boletas de notificación.
En fecha 17 de julio de 2000, el alguacil Ernesto Bermúdez consigno boletas de notificación firmadas por los demandados ciudadana Dalis del Carmen González y Felipe Rosales.
En fecha 28 de julio de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, donde manifiesta que la sentencia dictada en la presente causa, fue sujeta a un recurso de amparo, el cual esta conociendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
En fecha 27 de julio de 2000, se recibió oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, donde remiten boleta de notificación en virtud del Recurso de Amparo contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio del 2000, interpuesto por el abogado HUMBERTO OROZCO VALERO, a los fines de ue tenga lugar la Audiencia Pública y Oral.
En fecha 01 de agosto de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde solicita copia certificada del presente expediente. Asimismo, por auto el tribunal ordeno librar boletas de notificación a la partes, a objeto de que sea celebrada la audiencia constitucional por ante el tribunal de la causa. Igualmente el alguacil Ernesto Bermudez consigno boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos DALIS DEL CARMEN GONZALEZ y FELIPE ROSALES.
En fecha 02 de agosto de 2000, por auto el tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, informándole de las notificaciones practicadas a los fines de la fijación de la oportunidad de la Audiencia Constitucional.
En fecha 07 de agosto de 2000, por auto el tribunal ordenó librar boleta de notificación al abogado José Maita a objeto de que sea celebrada la Audiencia Constitucional por ante el Tribunal de la causa.
En fecha 08 de agosto de 2000, por auto el tribunal ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos DALIS DEL CARMEN GONZALEZ y FELIPE ROSALES, a objeto de que sea celebrada la audiencia constitucional en el Tribunal de la causa.
En fecha 11 de agosto de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde solicita copia certificada de todo el expediente.
En fecha 14 de agosto de 2000, por auto el tribunal ordeno remitir las resultas de la notificaciones de las partes al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Constitucional. Asimismo suscribió diligencia el alguacil Ernesto Bermúdez, donde hizo entrega del oficio No.643 y sus anexos al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
En fecha 18 de septiembre de 2000, suscribió diligencia la abogada JUDITH ORELLANA , donde solicita se acuerde el Mandamiento de Embargo.
En fecha 21 de septiembre de 2000, por auto el tribunal decreto Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2000 y se libro el correspondiente mandamiento.
En fecha 06 de octubre de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde retira el mandamiento de ejecución.
En fecha 17 de octubre de 2000, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, donde manifiesta que la Sentencia dictada es inejecutable, en razón de su contenido. Asimismo, solicita copia certificada de todo el expediente.
En fecha 18 de octubre de 2000, por auto el tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO.
En fecha 19 de octubre de 2000, se recibió resultas de la medida de Embargo Ejecutivo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de octubre de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, solicitando se ordene librar un nuevo mandamiento de ejecución.
En fecha 23 de octubre de 2000, por auto el tribunal ordeno librar nuevamente Mandamiento de Ejecución.
En fecha 25 de octubre de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, solicitando se le entregue el mandamiento de ejecución. Asimismo, por auto el tribunal ordeno hacerle entrega al interesado.
En fecha 23 de noviembre de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, solicitando se le entregue un nuevo mandamiento de ejecución, por extravió del mismo y solicita deje sin efecto el cursante al folio 168 y su vuelto.
En fecha 24 de noviembre de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde Desiste de la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2000.
En fecha 20 de diciembre de 2000, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde Medida Innominada de Embargo sobre la totalidad de las acciones de la sociedad de comercio “R.F. Suply Tornillos Industriales, C.A.
En fecha 05 de marzo de 2001, por auto el tribunal niega el pedimento de la Medida Innominada de Embargo sobre la totalidad de las acciones de la Sociedad de Comercio “R.F. SUPLY TORNILLOS INDUSTRIALES, C.A., solicitada por el abogado JOSE MAITA, por cuanto ya se había librado Mandamiento de Ejecución sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 04 de Mayo de 2001, se recibió participación del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, donde declaro con lugar el amparo constitucional ejercido en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2000.
En fecha 23 de Mayo de 2001, suscribió diligencia la abogada SARAI ALEJANDRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.525, solicitando copias simples de algunos folios.
En fecha 25 de mayo de 2001, por auto el tribunal ordena el cierre de la primera pieza y la apertura de la segunda pieza.
En fecha 01 de Junio de 2001, por auto el tribunal ordena expedir las copias solicitadas.
En fecha 17 de Septiembre de 2001, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde manifiesta que vista la decisión de Amparo dictada por Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la cual anula la sentencia dictada por este Tribunal, señalado que debe seguirse por el procedimiento ordinario al estado de que se tenga como valido la oposición al decreto de Intimación, señala que debe seguirse el procedimiento al estado de que el intimado de contestación a la demanda, por lo cual solicita la notificación de los demandados para la continuación del procedimiento para que se proceda a contestar la demanda en los términos de Ley.
En fecha 27 de septiembre de 2001, por auto el tribunal deja constancia de haber recibido la sentencia de fecha 18 de abril de 2001, dictada por Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la cual deja sin efecto la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2000 y todo lo actuado por este Tribunal desde el 16 de febrero de 2000, se acordó auto de avocamiento a fin de continuar con el procedimiento.
En fecha 17 de octubre de 2001, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, solicitando se libren las boletas de notificación del avocamiento.
En fecha 18 de octubre de 2001, por auto el tribunal acuerda librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 30 de octubre de 2001, suscribió diligencia la abogada JUDITH ORELLANA, solicitando la práctica de la notificación de los intimados se realice por un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, el Alguacil Ernesto Bermúdez consigno diligencia informando de la practica de la notificación del abogado JOSE MAITA.
En fecha 13 de Noviembre de 2001, por auto el tribunal acuerda lo solicitado por la abogada JUDITH ORELLANA.
En fecha 05 de Abril de 2002, la Juez Provisorio de este Tribunal Adelaida Silva Morales suscribió acta de Inhibición. Asimismo, por auto Este Tribunal remitir copia certificada del Acta de Inhibición al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, se ordena convocar al segundo suplente de este Tribunal.
En fecha 26 de Abril de 2002, por cuanto no fue posible la ubicación del segundo suplente de este Tribunal, se ordena convocar al Primer Conjuez Dr. CESAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO.
En fecha 16 de Julio de 2002, por cuanto fue designado el Juez Accidental LIONES DE JESUS CAÑA, para el conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes para la reanudación del proceso.
En fecha 30 de Julio de 2002, suscribió diligencia el alguacil Ernesto Bermúdez, dejando constancia que el abogado JOSE MAITA se dio por notificado.
En fecha 02 de Agosto de 2002, suscribió diligencia el alguacil Ernesto Bermúdez, dejando constancia que no pudo practicar las notificaciones de los ciudadanos FELIPE ROSALES y DALIS DEL CARMEN GONZALE, por cuanto los referidos ciudadanos se encuentran en Caracas.
En fecha 25 de octubre de 2002, suscribió diligencia los Abogados JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA, solicitando la notificación por el artículo 233 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Enero de 2003, por auto el tribunal acuerda desglosar las boletas de notificación de las partes.
En fecha 01 de Abril de 2003, suscribió diligencia el alguacil Ernesto Bermúdez, dejando constancia de la práctica de las notificaciones de los ciudadanos DALIS DEL CARMEN GONZALEZ y FELIPE ROSALES.
En fecha 18 de septiembre de 2003, suscribió diligencia el Abogado JOSE MAITA, manifestando que por cuanto el Juez LIONES DE JESUS CAÑA, FUE DESIGNADO Juez de Transición Laboral en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el avocamiento de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2003, por auto se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Titular abogado WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
En fecha 25 de septiembre de 2003, suscribió diligencia la Abogada JUDITH ORELLANA, dándose por notificada del avocamiento del Juez titular WILMER HERNANDEZ OROPEZA y solicita la notificación de la otra parte.
En fecha 14 de enero de 2004, suscribió diligencia el alguacil accidental JULIO CESAR GONZALEZ, dejando constancia de la práctica de la notificación del ciudadano FELIPE ROSALES.
En fecha 02 de febrero de 2004, suscribió diligencia el alguacil accidental JULIO CESAR GONZALEZ, dejando constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS.
En fecha 06 de febrero de 2004, por auto el tribunal deja sin efecto alguno el Decreto Intimatorio dictado en fecha 23 de julio de 1999, fijando el lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio, el cual es de cinco (5) días de despacho lo cual comenzaría a computarse a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de oposición, lo cual no puede suprimirse, habiendo transcurrido del mismo el día correspondiente al 16 de febrero de 2000, quedando por transcurrir nueve (9) días de despacho a partir de este, exclusive, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto se encuentran a Derecho.
En fecha 17 de febrero de 2004, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde apela del auto de fecha 06 de febrero de 2003.
En fecha 18 de febrero de 2004, suscribió diligencia el abogado JOSE MAITA, donde Desiste de la apelación de la decisión de fecha 06 de febrero de 2004 y de la solicitud de computo.
En fecha 26 de febrero de 2004, consigno escrito de contestación el apoderado de la parte demandada abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO. Asimismo Reconvino al actor abogado JOSE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.343.
En fecha 16 de marzo de 2004, admite la demanda por Reconvención interpuesta por la parte demandada abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, se ordeno notificar a las partes.
En fecha 22 de marzo de 2004, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, dándose por notificado de la Reconvención y solicito la citación del demandado-Reconvenido.
En fecha 25 de marzo de 2004, por auto el tribunal acordó proveer la notificación del demandado-Reconvenido.
En fecha 21 de abril de 2004, suscribió diligencia el alguacil Ernesto Bermúdez, informando que el ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, se dio por notificado.
En fecha 28 de abril de 2004, suscribió diligencia el ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, otorgando poder apud-acta a los abogados JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA. Asimismo, la co-apoderada judicial de la parte demandada-Reconvenida abogada JUDITH ORELLANA, consigno escrito de contestación a la Reconvencion.
En fecha 28 de abril de 2004, suscribió diligencia el ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, otorgando poder apud-acta a los abogados JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA.
En fecha 07 de julio de 2004, por auto se recibieron las resultas de la Inhibición proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
En fecha 21 de febrero de 2005, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, solicitando se sentencie.
En fecha 04 de octubre de 2005, suscribió diligencia el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, quien sustituyo el poder en el abogado ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.96.443.
En fecha 06 de noviembre de 2013, por auto el Tribunal ordena la notificación de las partes mediante boletas fijadas en la cartelera del Tribunal, a los fines que manifiesten las razones que han tenido para no instar al pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 12 de noviembre de 2013, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boletas de Notificación.
En fecha 28 de enero de 2015, Por auto se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria abogada WENDY MARTINEZ LONGART.
En fecha 03 de Febrero de 2015, Por auto el tribunal deja expresa constancia que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, sin que las partes hayan instado el pronunciamiento de la misma, ordeno notificar a las partes mediantes boletas fijadas en la cartelera de este Despacho para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de dicha fijación, a los fines de que manifiesten las razones por la cuales no han hecho tal pedimento y una vez transcurrido el lapso el tribunal se pronunciara en la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el secretario del tribunal abogado LUIS PULIDO DOMINGUEZ, certifico la fijación de las boletas de notificación de las partes en el presente juicio.
DEL DECAIMIENTO DE LA ACCION
Encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor, por un lapso mayor de diez (10) años, para el 04 de octubre de 2005, fecha en la cual se acordó su notificación; conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 956, del 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció la siguiente doctrina: (Omissis) “…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional…OMISSIS…En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala – la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida tal del impulso procesal que le corresponde…OMISSIS... Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse. No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el caso de marras. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”, consta que en fechas 06 de noviembre de 2013 y 08 de diciembre de 2015, respectivamente, se practicó las notificaciones ordenadas en cartelera conforme lo previene el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora compareciera dentro del lapso concedido a exponer las razones o motivos que hubiere tenido para no instar el pronunciamiento de la sentencia.
En la presente causa, se evidencia que la última actuación procesal de la parte que interpuso la demanda es en fecha 28 de abril de 2004, cuando compareció ante el Tribunal a consignar escrito de contestación de Reconvención y de ello han transcurrido más de diez (10) años y de la parte demandada se evidencia que su última actuación procesal es 21 febrero de 2005, cuando compareció a solicitar se pronunciara la correspondiente sentencia, a la fecha, sin que las partes hayan impulsado el proceso para que se dicte sentencia, mostrando un total desinterés. En virtud de lo cual, se deduce que es indiscutible que ambas partes, no quieren que se sentencie el presente juicio, por ello, no accionan al órgano jurisdiccional para este fin, ni piden en la causa que le fallen.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años, desde la última vez en que las partes impulsaron el proceso, hasta la presente fecha, sin que demostraran interés procesal alguno en dicha causa, superado con creces el lapso de prescripción, este Juzgado, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal, siendo este uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera, que en el caso de autos, en virtud de encontrarse la causa sin actividad de las partes por más de diez (10) años, ha sobrevenido el decaimiento de la acción.
CONCLUSION
En cumplimiento a los principios constitucionales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, celeridad y economía procesal, previstos en nuestra Carta Magna, así como en nuestro ordenamiento jurídico, y conforme ha sido establecido en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (caso Banco Central de Venezuela) y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2003 (asunto N° 02-0827), aunadas a la arriba citada parcialmente, mediante las cuales se ha establecido el criterio relativo al decaimiento de la acción por falta de interés e impulso procesal, en virtud de la inactividad indefinida de las partes, deberá declararse la extinción de la acción en esta instancia, por la pérdida de interés en la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue el ciudadano ANGEL VALLES MONTERO, contra los ciudadanos FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, en consecuencia se da por terminado el juicio. Archívese el expediente.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Juzgado, en Guarenas a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince. (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 15 /12 /2015, siendo las 11:00 AM, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
Expediente Nº 1391
WML/LPD/yv
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