REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11217
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 16 de junio 2015, presentado por la ciudadana: ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.801.098, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la rectificación, por omisión del declarante de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.347.927.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de agosto del 2008, falleció su hijo, JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.347.927, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de Shock Hipondemico, Hemorragia Interna, Laceración de herida contusa cortante por arma blanca, tal como consta del Acta de Defunción Nº 529 expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consignó a su solicitud marcada con la letra “B”.
2º) El ACTA DE DEFUNCION mencionada presenta omisiones por error del declarante que afecta el contenido del Acta. Seguidamente especificó las omisiones al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva: 1) la fecha, el declarante, su domicilio y sexo, siendo lo correcto “el día 24/08/2008, se presento ante este despacho la ciudadana ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, madre del De Cujus, mayor de edad, soltera venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.801.098, enfermera auxiliar, natural de Caracas, domiciliada en la Avenida Vía Eterna, casa Nº 17, Catia La Mar, Parroquia Urimare Estado Vargas de sexo femenino; 2) Se omitió la hora del fallecimiento del De Cujus, 11:40 a.m.; 3) Se omitió la profesión siendo lo correcto “Albañil”. 4) Se omitió el lugar de nacimiento del De Cujus, siendo lo correcto Caracas, venezolano; 5) Se omitieron los nombres de los padres del De Cujus no fueron mencionados, siendo lo correcto ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA y AGUSTIN HERNADEZ MORALES, tal como consta el Acta de Nacimiento Nº 3187 expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan; 6) no se coloco la cantidad de hijos que deja el De Cujus siendo lo correcto “deja una (01) hija, 7) al momento de levantar el acta no se coloco el nombre de la hija del De Cujus SUSANA VICTORIA HERNANDEZ PEREZ, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador; 8) al momento del levantamiento del acta de defunción, no fue identificado testigo alguno siendo lo correcto ROSA DEL CARMEN SALAZAR TOVAR, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.725. 335 y JOHBANY RAFAEL ESTRADA MAYORA, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-11.055.424 9) Al momento del levantamiento del Acta de defunción, no se menciono si dejo bienes ni fortuna, siendo lo correcto “No dejo bienes de fortuna”.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción del De-Cujus JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 529, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 4 de agosto 2015, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN SALAZAR TOVAR y JOHBANY RAFAEL ESTRADA MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nros V-11.055.424 y V-16.725. 335, respectivamente, igualmente se libro Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 21 de septiembre de 2015, comparece la ciudadana ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, y retira el cartel de emplazamiento par ser debidamente publicado.
En fecha 23 de septiembre de 2015, comparece la ciudadana ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 28 de septiembre de 2015, comparece la ciudadana ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, y consignan copias fotostaticas para la elaboración de las compulsas correspondientes
En fecha 1 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó librar compulsas de citación tal como lo estableció en el auto de fecha 4/8/2015, y en fecha 16 de octubre de 2015, el alguacil de este despacho, informo que practico las citaciones pertinentes.
En fecha 3 de diciembre, mediante auto, el Tribunal, postergo el acto de contestación, para ese mismo día a las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.,) de la mañana, ya que el mismo coincidía con un acto. En esa misma fecha comparece la ciudadana ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, siendo las 10:35 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, se hicieron presente en el acto los ciudadanos ROSA DEL CARMEN SALAZAR TOVAR y JOHBANY RAFAEL ESTRADA MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nros V-11.055.424 y V-16.725.335, respectivamente, se dejo constancia de la no comparecencia de tercero alguno con interés en esta solicitud de igual forma la no presencia de la representación del Ministerio Publico.
El Tribunal, después de revisada la demanda y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por error y omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las omisiones enumeradas por la solicitante; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS
2. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 529, del ciudadano: JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al folio 529 de la solicitud, emitida en el año 2008
3. Original de la partida de nacimiento del De Cujus JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, emitida por ante la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal de fecha 27/10/1969.
4. Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN SALAZAR TOVAR y JOHBANY RAFAEL ESTRADA MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nros V-16.725. 335 y V-11.055.424., respectivamente.
5. Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente SUSANA VICTORIA HERNANDEZ PEREZ, emitida por registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 01/03/2006.
6. Copia de la cedula de identidad de la solicitante ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.801.098.
Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por la solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo se deja constancia que no hubo opinión alguna de parte de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 529, del año 2008, del ciudadano: JESUS AGUSTIN HERNANDEZ ARIAS. En tal sentido insértese en el Acta de Defunción el siguientes datos erróneos: 1) la fecha del fallecimiento del De Cujus 24//08/2008. 2) el nombre del declarante y sus datos “ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA, de profesión enfermera auxiliar, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.801.098, natural de Caracas, domiciliada en la Avenida Vía Eterna, casa Nº 17, Catia La Mar, Parroquia Urimare Estado Vargas”; 3) la hora del fallecimiento del De Cujus, “las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.)”; 4) la profesión Albañil 5) natural de Caracas; 6) los nombres de los padres del De Cujus, “ELBA JOSEFINA ARIAS DE GARCIA y AGUSTIN HERNADEZ MORALES”; 7) la cantidad de hijos que dejo el De Cujus y su nombre, “una, SUSANA VICTORIA HERNANDEZ PEREZ”; 8) “No deja bienes de fortuna”; 9) los nombres de los testigos en el acta, “ROSA DEL CARMEN SALAZAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.055.424 y JOHBANY RAFAEL ESTRADA MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.725. 335”.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 17/12/2015, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11217
WML/LEP/wilver
|