LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11266
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano: ORLANDO JESÚS PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-11.489.337.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 18, Tomo 34 folio 188 al 198, Protocolo Primero, Tomo 34 del Protocolo Primero, en fecha doce (12) de febrero de 2004, con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (97,60 MTS2), constituido por una parcela signada con código catastral N° 15.17.01.U01.010.001.000.004.000.000, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector El Dividivi, Casa N° B-09, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa de la ciudadana Lesbia Lara (10,80); SUR: Con la casa del ciudadano José Aguilera (12,20m) ESTE: Con la vereda “B” entrada (8,00m) y OESTE: Con la vereda “B” principal (6,80m). Construyó una Bienhechuría constituida por: Una Casa de tres (03) plantas, con una superficie total de construcción de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (292,80 mts2) con las siguientes características: PLANTA BAJA con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (97,60 M2) distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, Una (01) cocina, Una (01) Sala-Comedor y Un (01) Baño. NIVEL PISO 1: con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (97,60 M2), distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño y Un (01) Balcón. NIVEL PISO 2: con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (97,60 M2), distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Un (01) Pasillo y Un (01) Balcón; construida totalmente de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de Platabanda.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 360.000,00), dinero de su fruto de su peculio y esfuerzo.
El 20 de julio del 2015, se instó a la interesada a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 17 de septiembre del 2015, el solicitante ORLANDO JESÚS PACHECO consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos. En fecha 28 de septiembre de 2015, a las 9:30 am., para que rinda declaración los testigos. En fecha 28 de septiembre de 2015 se deja constancia de la falta de comparecencia del solicitante y los testigos; El día 07 de octubre comparece el solicitante ORLANDO JESÚS PACHECO, plenamente identificado y solicitó nueva oportunidad para traer los testigos. El Tribunal mediante auto de fecha 09 de octubre del 2015, acuerda para el día 27 de octubre del 2015, a las 9:00 am., para que rinda declaración los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 27 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: LUISA COROMOTO CARPIO LABANA y ROSA ESPAÑA RAMÍREZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.216.038 y V-14.494.058, respectivamente, y el día 18 de noviembre rindió declaración la ciudadana: ROXANA MAGDALENA MOZA CORDOVA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-15.199.168, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente protocolizado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 18, folio 188 al 198, Protocolo Primero, Tomo 34 del Protocolo Primero, en fecha doce (12) de febrero de 2004; así como el planos de construcción inserto a los folios 18, 19 y 20, ficha catastral al folio (13) acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano: ORLANDO JESÚS PACHECO ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, Diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 17/12/2015, siendo las 9:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO

Solicitud N° 11266
WML/LEP/ginddy