LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11315
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), presentado por la ciudadana: RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.482, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, siendo lo correcto por ante el Tribunal de Municipio del Distrito Plaza del estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Acta signada bajo el Nº 84, que acompaña marcada con la letra “A”.
2º) El ACTA DE MATRIMONIO mencionada presenta un (1) error involuntario que afecta el contenido del acta. Seguidamente especificó el siguiente error al momento del levantamiento del acta, colocaron el lugar de nacimiento de la solicitante “Natural de Guarenas, Edo. Miranda, donde nació el 18 de abril de 1952”, siendo lo correcto “Nacida en la Parroquia Sucre, Parroquia Sucre, Departamento Libertador, Caracas el Diez y ocho (18) de abril de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949) y 2) en la fecha de nacimiento colocaron “18 de abril de 1952”, siendo lo correcto “18 de abril de 1949”.
Concluye solicitando, sea ordenada la rectificación del acta de matrimonio signada con el Nº 84, expedida por el Juzgado de Municipio del Distrito Plaza del estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21/12/1995, fundamentando su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2015, mediante auto, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO, suficientemente identificado en autos, la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2015, mediante diligencia, la ciudadana RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos retira el cartel de emplazamiento para ser publicado.
En fecha 13 de octubre de 2015, mediante diligencia, la ciudadana RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en presa en fecha 19 de octubre de 2015.
En fecha 21 de octubre de 2015, mediante diligencia, la ciudadana RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos consigna Acta de defunción Nº 1083 de su cónyuge CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO y sentencia de divorcio en 10 folios útiles.
En fecha 27 de octubre de 2015, mediante auto, el Tribunal revoca parcialmente el auto de fecha 22 de septiembre de 2015, dejando sin efecto el emplazamiento del ciudadano CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que se traslado y practico la citación de la Fiscal auxiliar.
En fecha 4 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES y CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO, se hizo presente la solicitante RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4..674.482, se dejo constancia de la no comparecencia de tercero alguno con interés en esta solicitud de igual forma la no presencia de la representación del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (exp. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida en el acta corresponde al lugar y fecha de nacimiento de la solicitante RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES, antes identificada, en la cual de una simple lectura y al confrontar el Acta de Nacimiento Nº 1222 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariana Libertador de Distrito Capital se observan los errores de la siguiente manera “Guarenas, Edo. Miranda”, y “18 de abril de 1952”, errores que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
A. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 84, expedida por el Tribunal de Municipio del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
B. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1222, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
C. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES y CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO, de fecha 2 de octubre del 2006, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
D. Copia Certifica del Acta Nº 1083 de Defunción del ciudadano CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 29/06/2010.
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado que el hecho consiste en el error del dato durante el levantamiento del acta de Matrimonio de los ciudadanos RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES y CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por la solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo se deja constancia que no hubo opinión alguna de parte de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 84 de fecha 21/12/1995, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos RAQUEL ANTONIA LOVERA FLORES y CARLOS JOSE CASTRO BRICEÑO, del libro de matrimonios llevado por este Tribunal durante el año mil novecientos noventa y cinco (1.995), y en consecuencia en el lugar donde indica el lugar y fecha de nacimiento de la solicitante lugar de nacimiento de la solicitante “Guarenas, Edo. Miranda”, siendo lo correcto, “Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal”, y en la fecha de nacimiento colocaron “18 de abril de 1952”, siendo lo correcto “18 de abril de 1949”.
Remítase adjunto a oficio, copias certificadas de esta decisión, al organismo competente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de Matrimonio Nº 84, de fecha 21/12/1995- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el 502 del Código Civil en concordancia con los artículos y 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección del acta.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

En fecha 17/12/2015, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11315
WML/LEP/wilver