LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11425
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cuatro (04) de noviembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano: CARIDAD MORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-15.697.675.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 15, en el Primer Trimestre de Dos Mil Ocho (2008) en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, con una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (162,72 mts2), constituido por una parcela signada con código catastral N° 15.17.01.U01.016.054.002. 013.000.000, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Sector San José, Calle Lovera, Casa N° 35, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa de la ciudadana Guillermina Rojas (14,30mts); SUR: Con Calle Lovera, que es su frente (14,34mts) ESTE: Con Callejón Público (8,23/1,05/2,60mts) y OESTE: Con la casa del ciudadano Melecio Mora (11,50mts). Construyó una Bienhechuría constituida por: Una Casa de una planta, con una superficie total de construcción de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (162,72 mts2) distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Dormitorios, Una (01) cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Deposito, Un (01) Lavandero, Un (01) Local Comercial y Tres (03) Baños. Construida totalmente de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 800.000,00), dinero de su fruto de su peculio y esfuerzo.
El 09 de noviembre del 2015, se instó a la interesada a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 12 de noviembre del 2015, la solicitante CARIDAD MORA ROJAS consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 17 de noviembre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos en fecha 24 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m., para que rinda declaración los testigos. En fecha 24 de noviembre de 2015 se tomo declaración de los testigos YVAN ANTONIO ARANGUREN ROMERO y DANIEL JOSÉ SEIJAS; En fecha 27 de noviembre de 2015 se presento la solicitante CARIDAD MORA ROJAS, asistida del abogado ROBERT SALDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.920, y en la cual desistió del ciudadano VÍCTOR JULIO LEAL, y promovió al ciudadano ULISES JAVIER HIDALGO SANDOVAL. El Tribunal mediante auto de fecha 01 de diciembre del 2015, acuerda para el día 03 de diciembre del 2015, a las 9:00 a.m., para que rinda declaración el testigo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 24 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos ciudadanos: YVAN ANTONIO ARANGUREN ROMERO y DANIEL JOSÉ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.507.572, V-6.645.137 respectivamente, y el día 03 de diciembre y rindió declaración al ciudadano: ULISES JAVIER HIDALGO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-11.481.956, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente protocolizado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 15, en el Primer Trimestre de Dos Mil Ocho (2008) en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, la cédula catastral inserta al folio veinte (20), plano de construcción consignado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da al documento de propiedad valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana: CARIDAD MORA ROJAS ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, diecisiete (17) de diciembre de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 17/12/2015, siendo las 12:40 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11425
WML/LEP/kty.-
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