LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11458 (PARTICION DE BIENES)
Por recibida y vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 27/11/2015 por los ciudadanos: ANTONIO FEDERICO VILLANI CRESCITELLI y CARMEN ELENA REYES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.821.835 y V-5.136.838, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON JOSE CARABALLO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.331, en la cual solicitan al Tribunal la PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) De mutuo y amistoso acuerdo acordaron practicar la liquidación y partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) del mes de enero de 2015, causa que cursó en el expediente en el expediente N° 4178-14 nomenclatura de ese Tribunal.
2°) El ciudadano ANTONIO FEDERICO VILLANI CRESCITELLI conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARMEN ELENA REYES la totalidad de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble consistente en Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 18-31, ubicado en la segunda planta del Edificio 18-1, el cual está construido sobre El Lote Etapa 3 del Conjunto Los Altos II, el cual está ejecutado sobre un Lote de terreno que forma parte de la Parcela A-5 de la Urbanización El Castillejo, situada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3°) El inmueble objeto de esta negociación está sujeto al régimen establecido en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora (hoy Municipio) del Estado Bolivariano de Miranda, el 27 de Marzo de 1992, anotado bajo el N° 16, tomo 14, Protocolo Primero.
4°) El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (64,44 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 18-32. Consta de las siguientes dependencias: Salón- Comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están habilitadas para servir de dormitorios y la restante será abierta y estará destinada a usos múltiples, un (1) baño. Le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento señalado con el N° 18-31, el cual tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 mts2) y su ubicación aparece señalada en el plano de etapas del Conjunto Los Altos II. Igualmente le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,3888%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Lote Etapa 3. Asimismo dicho apartamento, una vez integrados los seis (6) lotes del conjunto los Altos II, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MIL SETECIENTOS SESENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1760%), sobre los derechos, los bienes comunes, las obligaciones, así como las cargas de la comunidad de propietarios de todo el Conjunto Los Altos II.
5°) Que dicho inmueble les pertenece según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Mayo del año 2013, bajo el N° 2013.1297, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.10751, considerado el único bien de la Comunidad Conyugal y del cual consignaron copia del documento. Para los efectos de la Protocolización y subsiguiente registro de la presente cesión del derecho antes descrito se fija un precio por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).En consecuencia queda como única propietaria del cien por ciento (100%) del referido bien inmueble, la ciudadana: CARMEN ELENA REYES. De esta manera y con lo anteriormente expresado, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos y en las condiciones anteriormente expuestas, fundamentando su solicitud en los artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 12/01/2015 la cual acompañan a su solicitud en copia certificada. 2°) La demostración de la existencia del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, de fecha 24/05/2013, bajo el Nº 2013.1297, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.10751 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013, los cuales acompañan al presente expediente, en copias certificadas; documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega esta Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ANTONIO FEDERICO VILLANI CRESCITELLI y CARMEN ELENA REYES, antes identificados, de la comunidad de gananciales integrada por un bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, y por cuanto el ciudadano ciudadanos ANTONIO FEDERICO VILLANI CRESCITELLI, ha manifestado a través de su consentimiento en ceder y traspasar el inmueble antes mencionado, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la liquidación y partición amigable convenida por los ciudadanos ANTONIO FEDERICO VILLANI CRESCITELLI y CARMEN ELENA REYES, identificados al inicio del fallo, en consecuencia: Queda adjudicado a la ciudadana CARMEN ELENA REYES, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.136.838, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano ANTONIO FEDERICO VILLANI CRESCITELLI, portador de la cédula de identidad N° V- 3.821.835, sobre el inmueble consistente en Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 18-31, ubicado en la segunda planta del Edificio 18-1, el cual está construido sobre El Lote Etapa 3 del Conjunto Los Altos II, el cual está ejecutado sobre un Lote de terreno que forma parte de la Parcela A-5 de la Urbanización El Castillejo, situada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 18-32. Consta de las siguientes dependencias: Salón- Comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están habilitadas para servir de dormitorios y la restante será abierta y estará destinada a usos múltiples, un (1) baño. Le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento señalado con el N° 18-31, el cual tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 mts2) y su ubicación aparece señalada en el plano de etapas del Conjunto Los Altos II. Igualmente le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,3888%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Lote Etapa 3. Asimismo dicho apartamento, una vez integrados los seis (6) lotes del conjunto los Altos II, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MIL SETECIENTOS SESENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1760%), sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones y cargas de la comunidad de propietarios de todo el Conjunto Los Altos II, la mencionada vivienda perteneciente a la comunidad conyugal por ser adquirida durante el matrimonio, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, de fecha 24/05/2013, bajo el Nº 2013.1297, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.10751 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.- Líbrese oficio.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 17/12/2015, siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp Nº 11458.
WML/LEPD/yami-
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