LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11292
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS, VICTOR JOSÉ MALAVÉ SIMANCAS y ALEXANDER ENRIQUE MALAVÉ SIMANCAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.431.074, V-6.132.879 y V-10.346.290, respectivamente, asistidos por el Abogado ciudadano NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.840, solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR JOSÉ MALAVÉ, a favor de los ciudadanos GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS, VICTOR JOSE MALAVÉ SIMANCAS y ALEXANDER ENRIQUE MALAVÉ SIMANCAS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 21 de mayo de 2015, falleció en el Diagnostico Integral (CDI) ubicado en Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MALAVÉ, quien era portador de la cédula de identidad N° V-528.637.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de: acta de defunción N° 371, de fecha 22 de mayo de 2015 del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda del De Cujus VICTOR JOSÉ MALAVÉ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE MALAVÉ SIMANCAS, acta N° 475, de fecha 12 de Febrero de 1.971, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital; VÍCTOR JOSÉ MALAVÉ SIMANCAS, acta N° 1209, de fecha 20 de Junio de 1.963, emanada del Registro Principal del Distrito Capital y partida de nacimiento de GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS, acta N° 132, de fecha 24 de enero de 1.961, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital.
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de Julio de 2.015, Se admitió e insto a consignar recaudos. En fecha 29 de Julio del año en curso y consignaron los recaudos. El Tribunal con auto de fecha 06 de agosto de 2.015, insto a consignar documentos; el día 7 de octubre de 2.015, consignaron lo solicitado y finalmente el 19 de de octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 22-10-2015. En fecha 27 de octubre del año en curso este Tribunal insta a los solicitantes a que aclaren el vinculo existente entre el De Cujus VICTOR JOSÉ MALAVÉ y la ciudadana AGNERIS SIMANCAS. En consecuencia compareció la ciudadana GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS y consignó copia certificada de sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 24 de septiembre de 1.982.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22-10-2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ALVELAIZ DE VALERO, DENY MACARENA DORANTE DE MAYORCA, LUISA MERCEDES FILIGUEIRA MENDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-6.367.815, V-4.774.600 y V-6.345.413, respectivamente, quienes afirmaron conocer al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus tenia tres (3) hijos y conocen el nombre de sus hijos y que estos son mayores de edad. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 371, de fecha 22 de Mayo de 2015; del De Cujus VICTOR JOSE MALAVÉ, partidas de nacimiento de los ciudadanos GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS, VICTOR JOSE MALAVÉ SIMANCAS y ALEXANDER ENRIQUE MALAVÉ SIMANCAS, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus VICTOR JOSE SIMANCAS y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS, VICTOR JOSE MALAVÉ SIMANCAS y ALEXANDER ENRIQUE MALAVÉ SIMANCAS, y con respecto a la disolución del vinculo que unía al De Cujus con la ciudadana AGNERIS SIMANCAS copia certificada de sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 24 de septiembre de 1.982 por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR JOSÉ MALAVÉ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GELITZA DEL VALLE MALAVÉ SIMANCAS, VICTOR JOSÉ MALAVÉ SIMANCAS y ALEXANDER ENRIQUE MALAVÉ SIMANCAS. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Dos (02) de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 02/12/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. No. 11292
WML/LEPD/ginddy.-
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