LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11428
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 5 de noviembre de 2015
SOLICITANTE: ciudadana DAYALY DEL VALLE PERALTA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.656.158.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS SANZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.200
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Ocupan un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de Vega Redonda, casa s/n, Araira Parroquia Bolívar del estado Bolivariano de Miranda con una superficie total del terreno de CIENTO TREINTA METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (130, 09 m2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Maria Elena Hidalgo; SUR: Con Leonardo Possamai; ESTE: Con anexo entrada y OESTE: Con Angel Possamai, Construyeron una bienhechuría constituida por una casa de dos (02) plantas con una superficie total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (260, 18 Mts2), con las siguientes características: PLANTA BAJA: Con los siguientes linderos Norte: nueve metros con cinco centímetros (9, 05 m2); Sur: Con ocho metros con cinco centímetros (8, 05 m2) Este: Con catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14, 65 m2); Oeste: catorce metros con treinta centímetros (14, 30 m2), distribuida de la siguiente manera: un (1) estacionamiento, un (1) baño, un (1) deposito. PLANTA ALTA: Con los siguientes linderos Norte: nueve metros con cinco centímetros (9, 05 m2); Sur: Con ocho metros con cinco centímetros (8, 05 m2) Este: Con catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14, 65 m2); Oeste: catorce metros con treinta centímetros (14, 30 m2), distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (1) comedor, dos (02) baños, un (1) balcon .
2º) Toda la infraestructura fue edificada sus paredes en bloques frisadas, pisos de cerámica, terracota y canto rodado, techo de platabanda y machihembrado, ventanas de hierro con vidrio, puertas de madera, servicios de aguas blancas y servidas.
3°) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtieron la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1. 248.864, 00 Bs.), por concepto de materiales y mano de obra.
En fecha doce (12) de noviembre de 2015 se instó a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de proveer la admisión.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, los solicitantes consignan recaudos y lista de los testigos con sus respectivas copias de las cédulas de identidad.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 26/11/2015 a la hora de las 9:00 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 26 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DIANA CAROLINA GARCIA CARRASCO, LOURDES MARIA CARRASCO PORRAS y ANA FELICIA CARRASCO SEGOVIA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 23.612.102, V-12.830.576 y V-18.093.015, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontado los planos elaborados en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora y la Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014; observando este Tribunal los linderos y sus medidas acompañados con los datos señalados en la solicitud; los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana DAYALY DEL VALLE PERALTA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 2/12/2015, siendo las 11:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11428
WML/LEP/wilver.-
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