LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11057
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 26 de marzo 2015, presentado por la ciudadana: LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.881.225, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la rectificación, por omisión del declarante de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MAXIMO MARRERO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.755.682.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 2 de febrero del 2008, falleció su cónyuge, MAXIMO MARRERO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.755.682, en Las Clavellinas, sector el 21, casa Nº 612, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de: Cirrosis Hepatica, Ascitis, síndrome de Hipertensión Portal y Gastropatía Hipertensiva, tal como consta del Acta de Defunción Nº 085 expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consignó a su solicitud marcada con la letra “B”.
2º) El ACTA DE DEFUNCION mencionada presenta errores del declarante y omisiones que afecta el contenido de fondo del acta. Seguidamente especificó el error en dicha acta: 1) al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, se coloco “se desconoce datos de la madre”, Siendo lo correcto: “hijo de Petra Marrero”, 2) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, no se coloco el numero de cedula de identidad de la esposa del de Cujus, siendo lo correcto, “LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.881.225”, y 3) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, no se colocaron los números de cedulas de identidad de los hijos del De Cujus, siendo lo correcto “JAIRO JAVIER y MAURICIO JAVIER, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.696.985 y V-11.489.454, respectivamente”.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción del De-Cujus MAXIMO MARRERO, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 085, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 4 de junio 2015, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: JAIRO JAVIER MARRERO SOSA y MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.696.985 y V-11.489.454, respectivamente, mediante la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 21 de julio de 2015, comparece la ciudadana LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 7 de agosto de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Despacho informó que notificó a la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia y cito a los emplazados.
En fecha 23 de septiembre de 2015, anunciado el acto de contestación a la solicitud de rectificación, a las puertas del Tribunal, por el alguacil de este despacho, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado alguno, igualmente se dejo constancia que no compareció tercero alguno con interés, sobre dicha solicitud, declarando este Tribunal desierto el acto.
En fecha 30 de octubre de 2015, comparece la ciudadana LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, y solicito nueva oportunidad para la audiencia de contestación, y en fecha 9 de noviembre, por auto del Tribunal se fijó para el décimo (10º) día de despacho a las diez (10:00 a.m.) de la mañana el acto de contestación.
En fecha 25 de noviembre de 2015, mediante auto, el Tribunal, postergo el acto de contestación, para ese mismo día a las diez y quince (10:15 a.m.,) de la mañana, ya que el mismo coincidía con un acto. En esa misma fecha comparece la ciudadana LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, siendo las 10:15 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus MAXIMO MARRERO, se hicieron presente en el acto los ciudadanos JAIRO JAVIER MARRERO SOSA y MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.696.985 y V-11.489.454, respectivamente, se dejo constancia de la no comparecencia de los llamados mediante citación, así como de tercero alguno con interés en esta solicitud de igual forma la no presencia de la representación del Ministerio Publico.
El Tribunal, después de revisada la demanda y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por error y omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las omisiones enumeradas por la solicitante; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus MAXIMO MARRERO
2. Copia y original de los datos filiatorios del De Cujus MAXIMO MARRERO, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de fecha 20/03/2015.
3. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 085, del ciudadano: MAXIMO MARRERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al folio nueve (9) de la solicitud, de fecha 5 de marzo del año 2008
4. Copias de las cedulas de identidad de la solicitante LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO y sus hijos JAIRO JAVIER MARRERO SOSA y MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA
5. Copia certificada de la partida de nacimiento del De Cujus MAXIMO MARRERO de fecha 11 de mayo del 2015, bajo el numero 302, folio 155, emitida por el registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda
6. Original de la partida de nacimiento del ciudadano JAIRO JAVIER MARRERO SOSA, suficientemente identificado en autos, de fecha 15/9/1971, Nº 3985, Folio 493, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Federal
7. Original de la partida de nacimiento del ciudadano MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA, suficientemente identificado en autos, de fecha 9/7/1975, Nº 2738, emitida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
8. Original del Acta de Matrimonio del De Cujus MAXIMO MARRERO con la ciudadana LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, anotada bajo el Nº 86, de fecha 23 de julio de 1970, emitida por ante la Primera Autoridad del Distrito Plaza del Estado Miranda.
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARRERO MAXIMO, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por la solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo se deja constancia que no hubo opinión alguna de parte de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 085, de fecha 5 de marzo de 2008, del ciudadano: MAXIMO MARRERO. En tal sentido insértese en el Acta de Defunción el siguiente dato erróneo: se coloco “se desconoce datos de la madre”, Siendo lo correcto: “hijo de Petra Marrero”, y corríjase el acta donde por omisión no se coloco el numero de cédula de identidad de la esposa del De Cujus, siendo lo correcto, “LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.881.225”, y por ultimo no se colocaron los números de cedulas de identidad de los hijos del De Cujus, siendo lo correcto “JAIRO JAVIER y MAURICIO JAVIER”, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.696.985 y V-11.489.454, respectivamente”.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (7) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 7/12/2015, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11057
WML/LEP/wilver
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