LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11084 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 13 de abril de 2015, los ciudadanos ANTONIO JOSE CARBILLO y MIRNA MARISOL MARTINEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V-8.747.518 y V-8.751.781, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357, solicitó la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy) Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de noviembre de 1986, acta Nº 165.
2°) El último domicilio conyugal fue en el Cercado sector 4, calle La Quebrada, casa Nº D-14, Municipio Plaza, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda.
3°) Procrearon dos (02) hijos, de nombre ROCKNY RENIER CARBILLO MARTINEZ y ROYNER ABRAHAN CARBILLO MARTINEZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-18.092.063 Y V-21.105.475, respectivamente, mayores de edad según consta en actas de nacimiento Nº 1681 y 1886, respectivamente, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4°) Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de marzo del 2006, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
5º) Que obtuvieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 5 de noviembre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo este opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CARBILLO y MIRNA MARISOL MARTINEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V-8.747.781 y V-8.751.781, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.


DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 07 de diciembre del 2015, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO








Exp. 11084
WML/LEP/wilver