LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 11.247
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 01 de julio de 2015, la ciudadana: MARIA MAGDALENA MENDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.845.759, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 153.973, solicitó le sea decretado a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías construidas por ella.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una parcela de terreno propiedad Los Nuevos Tiempos, ubicada en la Urbanización Valles de Guatire Sector Quemaito, calle 8-C, casa N° 018, Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (218,41 M2) con una área de construcción que mide: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (153,93 M2) ha construidos unas bienhechurías constituida por una casa de dos (02) plantas, siendo sus linderos: NORTE: En cuatro (04) segmentos de 4,00 metros, 1,03 metros, 5,75 metros, 0,70 metros y 2,10 metros colindando con el talud. SUR: En un segmento de 13,30 metros colindando con la parcela 19. ESTE: En un segmento de 16,45 metros colindando con la Calle 8-C. OESTE: En un segmento de 18,05 metros colindando con la parcela 22.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 646.536,00), Unidades Tributarias (U.T 4.310,24).
En fecha 8 de julio del 2015, se instó al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma, lo cual fue cumplido en fecha 10 de julio de 2015.
En fecha 21 de julio del 2015, mediante auto se insto a la parte interesada a corregir el escrito de solicitud en cuanto a la superficie del terreno, lo cual fue cumplido en fecha 31 de julio de 2015.
El Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos, los cuales declararon en fecha 13 de agosto de 2015.
En fecha 02 de octubre de 2015, el tribunal mediante auto exhorto a la aparte interesada a consignar documento de propiedad debidamente Registrado, o la autorización emitida por la Asociación Civil Los Nuevos Tiempos.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En fecha 10 de noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARIA MAGDALENA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.845.759, en su carácter de solicitante debidamente asistida en este acto por el ciudadano FERNANDO PEREZ GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973, y expuso: “Por medio del presente escrito desiste de dicha solicitud y a su vez pide que le sea regresados sus originales”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de Familia, en donde no hayan Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Despacho Judicial resulta competente para decretar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere de consentimiento alguno, por ser un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y por contener una manifestación expresa de renuncia al derecho cuya satisfacción fue solicitado, tanto así que el propio artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, observa la irrevocabilidad de tal acto, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por el apoderado de la solicitante, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO seguida por MARIA MAGDALENA MENDEZ FUENTES, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015.)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 07/12/2015, siendo las 11:00 AM., se publico la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
WML/LPD/adriana
EXP.C.N° 11.247
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