LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11367 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 01 de octubre de 2015, los ciudadanos: VIRMELIA YAMILETH ABREU MARCANO y JUAN JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-13.692.857 y V-11.568.731, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitó la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado de Miranda en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 79 marcada con la letra “A”.
2°) El último domicilio conyugal fue: en el Sector Las Palmas, Calle Principal casa N° 26, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.
3°) Procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE ENRIQUE VASQUEZ ABREU, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.012.724, según consta de copia certificada de acta de nacimiento N° 1427.
4°) Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitió este opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos VIRMELIA YAMILETH ABREU MARCANO y JUAN JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V-13.692.857 y V-11.568.731, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado de Miranda. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 07 de diciembre del 2015, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11367
WML/LEP/adriana
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