LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11373 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 07 de octubre de 2014, los ciudadanos FLOR MARIA PEREZ GELVEZ y LUIS GUILLERMO REYES BRAVO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V-13.292.953 y V-14.224.689, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TERESA LECCA J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.433, solicitó la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de agosto de 1997, acta Nº 133, emanada del registro antes precitado.
2°) El último domicilio conyugal fue en el Rodeo, sector Santa Eduviges, casa Nº 33, Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
3°) Procrearon una (01) hija, de nombre MARY DEL CARMEN REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad al momento de la solicitud, según consta en acta de nacimiento Nº 1207 emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4°) Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo este opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FLOR MARIA PEREZ GELVEZ y LUIS GUILLERMO REYES BRAVO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V-13.292.953 y V-14.224.689, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 07 de diciembre del 2015, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11373
WML/LEP/wilver
|