LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11441
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: ANGELA SILVANA PEREIRA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.759.017, actuando en representación de los ciudadanos: ANGELA RODRIGUEZ DE PEREIRA, ANDRES TEOFILO PEREIRA RODRIGUEZ, JOSE ELEAZAR PEREIRA RODRIGUEZ, NELIA LAMBERTA PEREIRA RODRIGUEZ, CLAUDIO JESUS PEREIRA RODRIGUEZ y JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.091.590, V-8.748.305, V-8.763.239, V-8.763.238, V-12.830.180 y V-14.331.869, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio JOANA MAYERLEYN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286, la cual solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE TEOFILO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de octubre de 2014, falleció en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Residencias Oasis Suite, piso 3, apartamento 3K, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano JOSE TEOFILO PEREIRA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-8.763.244.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano JOSE TEOFILO PEREIRA, emanada del Registro Civil Del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el Nº 668, Tomo III, de fecha 22 de octubre del 2014, Acta de nacimiento de los ciudadanos ANGELA SILVANA PEREIRA DE ESCALONA, , ANDRES TEOFILO PEREIRA RODRIGUEZ, JOSE ELEAZAR PEREIRA RODRIGUEZ y NELIA LAMBERTA PEREIRA RODRIGUEZ, todas emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano de Miranda, bajo los Nros 610, 3245, 2274 y 2394, respectivamente, y CLAUDIO JESUS PEREIRA RODRIGUEZ y JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ, ambas emitida por el Registro Civil Del Municipio Autónomo Zamora Del Estado Bolivariano De Miranda, bajo los Nros 463 y 601, respectivamente, y Acta de Matrimonio del De Cujus ciudadano JOSE TEOFILO PEREIRA y ANGELA RODRIGUEZ DE PEREIRA, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ribeira Brava, Isla de Madeira, Portugal, la cual se inserto en el libro de Registro Civil Del Municipio Autónomo Zamora Del Estado Bolivariano De Miranda, bajo el Nº 115, folio 159, durante el año 1976.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 01 de diciembre de 2015, la cual quedo desierto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 1 de diciembre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA ROSA GONCALVES DE GONCALVES, MARBELLA JOSEFINA SILVA y YULEIKA COROMOTO CURTIS ALFARO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.097.761, V-3.168.802 y V-14.453.221, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos ANGELA SILVANA PEREIRA DE ESCALONA, ANGELA RODRIGUEZ DE PEREIRA, ANDRES TEOFILO PEREIRA RODRIGUEZ, JOSE ELEAZAR PEREIRA RODRIGUEZ, NELIA LAMBERTA PEREIRA RODRIGUEZ, CLAUDIO JESUS PEREIRA RODRIGUEZ y JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZNICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, y conocieron al De Cujus JOSE TEOFILO PEREIRA, le consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universal Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de defunción del De Cujus ciudadano JOSE TEOFILO PEREIRA, documento este que demuestra el fallecimiento del De Cujus, Actas de nacimiento de los ciudadanos ANGELA SILVANA PEREIRA DE ESCALONA, ANDRES TEOFILO PEREIRA RODRIGUEZ, J-OSE ELEAZAR PEREIRA RODRIGUEZ, NELIA LAMBERTA PEREIRA RODRIGUEZ, CLAUDIO JESUS PEREIRA RODRIGUEZ, y JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ, documento este que demuestra la afiliación del De Cujus con sus hijos y Acta de Matrimonio del De Cujus ciudadano JOSE TEOFILO PEREIRA y ANGELA RODRIGUEZ DE PEREIRA, documento este que demuestra la afiliación entre ambos, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE TEOFILO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ANGELA SILVANA PEREIRA DE ESCALONA, ANGELA RODRIGUEZ DE PEREIRA, ANDRES TEOFILO PEREIRA RODRIGUEZ, JOSE ELEAZAR PEREIRA RODRIGUEZ, NELIA LAMBERTA PEREIRA RODRIGUEZ, CLAUDIO JESUS PEREIRA RODRIGUEZ y JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.759.017, V-10.091.590, V-8.748.305, V-8.763.239, V-8.763.238, V-12.830.180 y V-14.331.869, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 7 de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 7/12/2015, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11441
WML/LEP/wilver