REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, __________________
205º y 156º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ELDA VANESSA RODRIGUEZ MURILLO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.681.658, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.273, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de la Empresa INUCICA, C.A., ubicado en la Urbanización Residencial Altamira I, Casa Nro. C3-15m Calle Nro. 3, Sector El Rodeo, Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 25 de Noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana HILDA BERNAL CASTRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.056.837, en calidad de testigo.-
El día 25 de Noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA TERESA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.250.166, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Poder otorgado por la ciudadana ELDA VANESSA RODRIGUEZ MURILLO, a la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Documento de cesion de derechos, otorgado por la ciudadana NARCIZA SICENIA MURILLO DE RODRIGUEZ a la ciudadana ELDA VANESSA RODRIGUEZ MURILLO, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 308 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-
4. Original de documento, recibiendo en adjudicación una vivienda identificada con el Nro. C3-15 de la Calle 3 de la Urbanización Residencial Altamira I del Sector el Rodeo Estado Miranda, por parte de la empresa Inversiones Inucica, C.A.-
5. Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nro, 1 del Consejo Comunal “CC URBANIZACION ALTAMIRA I” de fecha 15 de Mayo de 2014.-
6. Copia de RIF perteneciente a la ciudadana ELDA VANESSA RODRIGUEZ MURILLO.-
7. Copia de RIF y cedula, perteneciente al ciudadano TERRY ALFREDO ROMERO BERNAL.-
8. Copia de RIF y cedula, perteneciente a la ciudadana HILDA BERNAL CASTRO.-
9. Copia de cedula y RIF correspondiente a la ciudadana ROSA BETANCOURT.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas HILDA BERNAL CASTRO y ANA TERESA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELDA VANESSA RODRIGUEZ MURILLO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.681.658. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Residencial Altamira I, Casa Nro. C3-15m Calle Nro. 3, Sector El Rodeo, Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 5; SUR: Con parcela 1; ESTE: Con Calle 3 y OESTE: Con parcela 4. Con una superficie de construcción de 76,36 Mts2, a favor de la ciudadana ELDA VANESSA RODRIGUEZ MURILLO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.681.658.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 258-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripc