REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 156º

Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana ROMELIS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.830, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha, calle 24 de julio, Casa 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó interrogar a los testigos sobre los particulares contenidos en la misma.
En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SUSANA DOLORES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.992.482, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DAMELIS JOSEFINA AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.185.419, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a la solicitante y a los testigos.
1. Original de comunicación identificada con el Nº SM-Auto-021/2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dirigida a la ciudadana ROMELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ, mediante la cual le autorizan a tramitar título supletorio de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de julio de 2015, en la cual aparece como propietaria la solicitante. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas SUSANA DOLORES VARGAS y DAMELIS JOSEFINA AMPARAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROMELIS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.830. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, calle 24 de julio, Casa 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal Las Casitas, en diez metros con trece decímetros (10,13 mts); SUR: Con casa del señor Juan Figueira, en once metros con ochenta decímetros (11,80 mts); ESTE: Con calle 24 de julio, en veintiún metros con cuarenta decímetros (21,40 mts); y OESTE: Con terreno municipal y casa de la señora Castañeda, en dieciséis metros con veintiocho decímetros (16,28 mts). Con una superficie de construcción de 231,58 M2, a favor de la ciudadana ROMELIS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.830. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 273-15.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


Abg. MARISOL GONZÁLEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 273-15, de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROMELIS DEL VALLE VELASQUEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ

MG/fm.
EXP. Nº 273-15.