REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana MARGARITA LARES DE MIJARES, Casada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.924.257, debidamente asistida por el Abogado ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.920, solicitando que se declare a favor de la ciudadana, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en el sector Colina del CEPA, Calle San Vicente , Escalera Nro. 3, Parte Baja, Caminería Pública, Casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Octubre de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la Abogada MARIA MILAGROS SOTO, antes identificada a los fines de consignar recaudos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
El 02 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 19 de Noviembre del 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida del Abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.188, a los fines de desistir de la testigo ENOIS DEL VALLE SARMIENTO y ratificar a las testigos SANTA CLEOTILDE ESCORCHE DE MARCHAN y NELLY COROMOTO BELISARIO ORTEGA.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NELLY COROMOTO BELISARIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.422.942 en calidad de testigo.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SANTA CLEOTILDE ESCORCHE DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.272.532, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 05.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos inserta en el folio Nro. 06.
3. Planos de Ubicación de la planta baja del inmueble, suscrito por el Ingeniero Adrian Alberto Rengifo C.I.V. 12.433, inserto en el folio Nro. 07.
4. Planos de Ubicación de la planta Nivel I, Anexo I del inmueble, suscrito por el Ingeniero Adrian Alberto Rengifo C.I.V. 12.433, inserto en el folio Nro. 08.
5. Planos de Ubicación de la planta Nivel I, Anexo II del inmueble, suscrito por el Ingeniero Adrian Alberto Rengifo C.I.V. 12.433, inserto en el folio Nro. 09.
6. Documento de propiedad del Inmueble, Nro. 02 Tomo 10, de fecha 12 de Septiembre de 2006, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
7. Cédula Catastral del Inmueble Nro. 15-17-01-U01-012-035-007-005-000-000, de fecha 01-11-2010, expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Diciembre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NELLY COROMOTO BELISARIO ORTEGA y SANTA CLEOTILDE ESCORCHE DE MARCHAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARGARITA LARES DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.924.257. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en el sector Colina del CEPA, Calle San Vicente , Escalera Nro. 3, Parte Baja, Cominería Pública, Casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con las casas de las ciudadanas Nelly Belisario y Francis Ríos (22,37/1,80/4,00/1,90/2,60m); SUR: Con Caminería Pública, que es su frente 15,80/4,92/4,42/2,17/1,57/4,38m); ESTE: Con Caminería Pública (20,04m) y OESTE: Con la casa de la Ciudadana Teolinda Palacios (11,90m); Con una superficie de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (344,96 MTS2), a favor de la ciudadana MARGARITA LARES DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.924.257. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº288-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.288-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARGARITA LARES DE MIJARES, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 288-15.