REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
204° y 155°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana DORIS COINTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.529.070, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.180, por medio de la cual señaló que le urge la rectificación del acta de defunción de su Esposo, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 551, la cual presenta las siguientes omisiones: Al momento del levantamiento del acta no fue mencionado que estaba casado con DORIS COINTA GONZALEZ, no fueron mencionado la cantidad de hijos que dejo el De Cujus , que no fueron mencionados 2 hijos del de Cujus, por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir las omisiones antes mencionadas en dicha acta.
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Inserta en el folio Nro. 06.
Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, inserta en el folio Nro. 07
Copia certificada del acta de defunción Nro. 551, Folio 051 del ciudadano LUIS FERNANDO AGUIRRE Expedida en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Registrador Civil de la Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 22, Folio 22, de fecha 01 de Julio de 1974 de los ciudadanos LUIS FERNANDO AGUIRRE Y DORIS COINTA GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Acevedo.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO AGUIRRE GONZALEZ, inserta en el folio Nro. 11.
Copia presentada a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nro. 3537, de fecha 02 de Noviembre de 1974, del ciudadano LUIS EDUARDO emitida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía.-
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ, inserta en el folio Nro. 13.
Copia presentada a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nro. 1589, de fecha 03 de Mayo de 1976, del ciudadano ARMANDO OSNEIDER emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador.-
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LOVERIS MARBEL PADRON DE VASQUEZ, inserta en el folio Nro. 24.
En fecha 07 de Mayo de 2015, este Tribunal Admite la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “EL NACIONAL” de circulación nacional de conformidad con lo previsto en el 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo insta a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
En Fecha 17 de Junio de 2015, compareció la solicitante, debidamente asistida de la abogada ARACELIS LUNAR antes identificada, quien mediante diligencia retiro Cartel para ser publicado.
En Fecha 01 de Octubre de 2015, compareció la solicitante, debidamente asistida de la abogada ARACELIS LUNAR, quien mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 14 de Agosto de 2015 en el diario EL NACIONAL.
En fecha 01 de Octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la abogada ARACELIS LUNAR, a los fines de consignar copias simples para ser la notificación del Fiscal.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, comparece ante este Tribunal la ciudadana LOVERIS MARBEL PADRON DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.852.280, debidamente asistida por la ciudadana ARACELIS LUNAR antes identificada mediante la cual manifestó que su madre, Ciudadana DORIS COINTA GONZALEZ falleció en fecha 07 de Octubre de 2015, razón por la cual consigna la correspondiente acta de defunción, quien tenía el carácter de solicitante. Así mismo, consigna poder Otorgado por sus hermanos, ciudadanos EDUARDO AGUIRRE GONZALEZ y JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ, autenticado por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 2015, para que continúe con los trámites de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 26 de Noviembre del 2015, compareció el alguacil de este Tribunal quien dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, comparece ante este Tribunal la fiscal MAYRA ROMERO QUIJADA, y mediante diligencia emite opinión favorable.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como, tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el acta de defunción Nº551, del De Cujus LUIS FERNANDO AGUIRRE, extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, es objeto de las omisiones mencionadas por la solicitante.-
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de
que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por omisiones, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error u omisión al redactar el acta en el Registro del estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal el vinculo con el De cujus, al presentar las copias certificadas de la partida de nacimiento de los hijos del De Cujus y el Acta de Matrimonio del de Cujus y la de Cujus, copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al De Cujus, para ilustrar a este Tribunal, de las omisiones cometidas en el Acta que se pretende rectificar, comprobándose con ello el vínculo existente entre la ciudadana Doris Cointa González, sus hijos y el De Cujus, con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Defunción solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano LUIS FERNANDO AGUIRRE, en consecuencia donde aparece: En unión estable de hecho con ROSA AMELIA PALACIOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-6.857.590, debe decir: Casado con la ciudadana: DORIS COINTA GONZALEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.529.070; donde dice: Deja tres hijos, debe decir deja (05) hijos que llevan por nombres; LUIS EDUARDO AGUIRRE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.638.662, según acta de nacimiento 3537, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Caracas, Distrito Capital y JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.216.241, según acta de nacimiento Nro. 1589, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador. Quedó así rectificada el acta Nº 551, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, para lo cual, se ordena remitir oficio y copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al mencionado Registro Civil, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 551, del año 2014, del Libro de Registro Civil de Defunciones.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, en Guatire ____________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol: N° 4320-15.
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