REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JOHANA YORMALY PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula V- 16.096.708.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: EGLY PEREZ GUERRA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.878.-
DEMANDADO: FELIX JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula V- 14.943.085.-
APODERADA DEL DEMANDADO: JUDITH ESCOBAR DE GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.392.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE Nº 4358-15
En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez minutos de la mañana (10:30 a.m.), acto fijado por auto de fecha 07 de Diciembre de 2015 a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACION entre las partes inmersas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en este acto luego del llamado en la puertas de este Órgano Jurisdiccional por parte del Alguacil de este Despacho comparecen por ante este despacho el ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula V- 14.943.085, debidamente asistido por la ciudadana JUDITH ESCOBAR DE GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.392, ambos en su carácter de parte demandada y a su vez comparece la ciudadana JOHANA YORMALY PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula V- 16.096.708, debidamente asistida por la ciudadana EGLY PEREZ GUERRA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.878, en su carácter de parte demandante. En este estado, toma la palabra la ciudadana JUDITH ESCOBAR DE GOMEZ, abogada asistente de la parte demandada quien expone: “Propongo a la parte demandante hacer el pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 149.500,00) en razón a los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito que corre inmerso en el presente expediente mas el quince (15%) por ciento solicitado por la abogada asistente de la parte demandante, los cuales serán pagaderos de la siguiente forma: por cuanto cursa en la caja de fuerte de este Despacho original de cheque de gerencia por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.300,00) pagaderos a la parte actora del presente juicio, la cual solicito a este Órgano Jurisdiccional haga entrega inmediata para satisfacer parte de la cantidad ofrecida en pago, a su vez la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (52.700,00) pagadero para el viernes 18 de Diciembre de 2015, para completar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en consecuencia los restante CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500,00), serán pagaderos de la siguiente forma, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTES BOLIVARES (Bs. 19.500,00) en razón al quince por ciento (15%) de los honorarios profesionales serán para el jueves 31 de Diciembre de 2015, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagaderos para el viernes 29 de Enero de 2016 y por último los restante QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagaderos para el lunes 15 de Febrero de 2016, siendo ya para esta ultima fecha satisfecho la oferta que hago en este momento. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana EGLY PEREZ GUERRA en su carácter de abogada asistente de la parte actora quien expone: Aceptamos la oferta de pago propuesta por la parte demandada del presente juicio, sin embargo si existiera algún incumplimiento en el pago de cualquiera de las fechas estipuladas solicito al Tribunal la indexación de las cantidades propuestas. Es todo”. En este estado, esta Juzgadora visto el acuerdo al que han llegado las partes inmersas en el presente caso y en vista que la presente acción está sujeta a conciliació por no haber prohibición expresa de la Ley y de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.”
Concatenado con el artículo anteriormente indica establece el artículo 262 ejusdem lo siguiente:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
En razón de lo anteriormente citado, este Tribunal en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION en los términos acordados por las partes, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire, al quince (15) día del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
La presente decisión fue publicada siendo las (12:30), horas del medio día.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp: 4358